El TSJC confirma el derecho de una trabajadora con reducción de jornada a cobrar íntegramente dos complementos

Considera que se ha vulnerado el derecho de igualdad entre hombres y mujeres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado el derecho de una trabajadora de Dynasol a cobrar íntegramente dos complementos salariales a pesar de tener reducción de jornada.

El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ya concedió a la empleada este derecho en una sentencia dictada el pasado mes de diciembre y condenó a la empresa a pagarle los citados complementos, pero Dynasol presentó un recurso de suplicación ante el TSJC.

Ahora, en una sentencia notificada recientemente el Tribunal ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución de la jueza de instancia, por lo que la empresa deberá pagar 6.665 euros en concepto de complementos no abonados a lo largo de dos años y 3.000 euros por los daños morales sufridos al considerar que se ha vulnerado el derecho de igualdad.

Según relata la resolución, la trabajadora demandó a la empresa porque no le abonó en su integridad los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo en el periodo que va de octubre de 2020 a septiembre de 2022.

El Juzgado de lo Social número 6 vio la demanda y estimó parcialmente las pretensiones de la trabajadora, que solicitaba el abono íntegro de los complementos y 6.000 euros por daño moral. La jueza de instancia entendió que le correspondían las cantidades relativas a los complementos, pero no la totalidad de la indemnización que solicitaba, que redujo a la mitad, 3.000 euros.

La empresa presentó recurso de suplicación contra esa sentencia ante la Sala de lo Social, que ahora ha confirmado en su integridad la decisión de la juzgadora de instancia.

El tribunal de suplicación explica en su resolución que el plus de turnicidad abona el exceso de tiempo empleado por los trabajadores en el aseo personal al final del turno y que el plus de exceso de tiempo de relevo retribuye el tiempo adicional que el trabajador permanece en el puesto de trabajo en tanto llega el siguiente turno, considerando que, en ambos casos, «el tiempo empleado en tales labores es el mismo independientemente de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial, lo que hace inviable la pretensión de la empresa».

Solo estaría justificada una reducción de los importes de ambos complementos «en el caso de que supusiera el empleo de un menor tiempo en el relevo o en el tiempo empleado para el aseo personal, pero no cuando el tiempo sea el mismo que el que emplean los trabajadores a tiempo completo».

«En caso contrario, se quebraría el principio de igualdad de trato entre unos y otros trabajadores sin causa que lo justifique», añade la sentencia.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

Junto a ello, la Sala se refiere al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que «supone la ausencia de toda discriminación», «tanto en el acceso al empleo como en las condiciones que durante su desarrollo se establezcan».

Y recuerda que «en estas situaciones, en las que está en juego el derecho a la maternidad en sus distintas vertientes, así como la conciliación de la vida familiar y laboral y la no discriminación por razón de sexo, no hay que perder de vista la dimensión constitucional y la perspectiva de género, que son criterios de interpretación al abordar esta problemática».

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJC no es firme, ya que contra la misma cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina que ventilaría la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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