TSJ de Cantabria rechaza de nuevo la petición de los hosteleros de suspender el cierre del interior de los locales

Insiste en que deben prevalecer el interés general sanitario sobre los intereses económicos del sector

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a desestimar la medida cautelar solicitada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) de suspender el cierre del interior de los establecimientos de hostelería, en vigor desde el miércoles, 14 de abril.

Se trata de la sexta vez que, a lo largo de esta pandemia, los hosteleros han vuelto a ver denegada su petición de suspender esta medida adoptada desde la Consejería de Sanidad del cierre del interior de sus locales, con lo que deberán seguir prestando su servicio solo en terraza, permitiéndose la entrega a domicilio o la recogida en el establecimiento.

En un auto dictado este mismo martes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, consultado por Europa Press, se indica que aceptar la medida cautelar solicitada una vez más por los hosteleros crearía «situaciones jurídicas irreversibles, haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos».

Además, la Sala señala que la actora, en este caso la Asociación de Hostelería, «no aporta prueba de los perjuicios que la aplicación inmediata de la medida cuestionada puede acarrear».

También indica que los «obvios perjuicios económicos» que supone esta medida a los establecimientos», considera que éstos son «reparables a posteriori».

EL INTERÉS GENERAL SANITARIO, POR ENCIMA

Aunque reconoce «la gravedad» de la situación del sector y que el paso del tiempo «aumenta el daño no solo económico sino también moral delas personas afectadas», sostiene que debe prevalecer el interés general sanitario.

Así, indica que frente al perjuicio económico, e incluso moral y laboral» del sector, hay que poner en el otro lado «de la balanza simbólica de la ponderación está el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida».

«La prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses económicos del sector representado por la Asociación recurrente es evidente», indica.

Además, alude la Sala al riesgo de tendencia ascendente en la incidencia de la circulación de la variante británica que Salud Pública pone de manifiesto en su informe, e indica que «poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos se pronuncian al respecto con tanta contundencia que no permiten al tribunal un mínimo margen interpretativo».

En este sentido, se refiere el tribunal a la posibilidad de «apartar de la medida de cierre de establecimientos a municipios que no tengan incidencias acumuladas de contagios en los últimos catorce días, como así sucede con más de treinta en esta comunidad autónoma».

Sin embargo, manifiesta que esta posibilidad «no ha formado parte de la pretensión cautelar» y, añade, además, que el «tribunal llamado a resolver debe asumir el carácter uniprovincial de la autonomía y, en consecuencia, la globalidad de los estudios epidemiológicos que se presentan».

Contra este auto, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días desde su notificación.

En esta ocasión, los hosteleros había presentado esta medida cautelar de suspensión del cierre de la hostelería tras la resolución del consejero de Sanidad de 13 de abril, publicada ese mismo día en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, en la que, con motivo de la vuelta de Cantabria al nivel de alerta 3 por el Covid, se endurecían las restricciones y se impone el cierre del interior de la hostelería.

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