Publicada en el BOC la resolución de Sanidad que permite acceder al interior de la hostelería con Certificado Covid

Tener la pauta completa de la vacuna o un test negativo reciente o haber superado el Covid hace menos de 6 meses, los supuestos para entrar

La Consejería de Sanidad ha publicado este viernes, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria (BOC), la resolución que permite a quienes presenten el Certificado Covid acceder al interior de los locales de hostelería, restauración y salones de celebraciones de aquellos municipios que estén en nivel 3 y 4 (riesgo alto o extremo).

En la resolución, publicadas pasadas las 14.00 horas pese a que la decisión se avanzó ya ayer, se establece que podrán entrar en estos locales aquellos clientes que exhiban «un certificado emitido por un servicio público de salud» que muestren que han recibido la pauta completa de la vacuna contra el Covid; que han pasado la enfermedad hace menos de 6 meses (entre los 11 y 180 días desde que se detectó el positivo), o que se dispone de una prueba negativa en las últimas horas.

En relación a los test, se establece que el cliente podrá presentar también el documento de un laboratorio oficial autorizado que acredite el resultado negativo.

Solo serán valídos aquellos recientes, estos es una PCR hecha hasta 72 horas antes o un test rápido de antígenos realizado en las 48 horas anteriores al acceso al local.

Para acreditar el test negativo, además de la exibición del certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio publico de salud del resultado negativo.

NO SE PODRÁN ALMACENAR DATOS DE LOS CLIENTES

En la resolución. se indica que «la exhibición del certificado o de la comunicación solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso, sin que, en ningún caso, se conserve ningún tipo de datos ni se creen ficheros con ellos».

La resolución ya está vigente desde hoy mismo y contra ella cabe interponer, o bien recurso de reposición ante el consejero de Sanidad en un plazo de un mes a contar desde mañana, o, directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

JUSTIFICACIÓN

En la resolución, firmada por el consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, se explica que «la posibilidad planteada resulta complatible epidemiológicamente con la necesaria reducción de riesgo en estas situaciones teniendo en cuenta el incremento de la cobertura vacunal», que, según se señala en la resolución, es del 66,66% por ciento a fecha de 29 de julio.

En la resolución, se indica que este nivel de cobertura «es uno de los hitos para revalorar las actuaciones de respuesta», así como la existencia del Certivicado Covid, «circunstancias no concurrentes» que cuando se dictó la resolución del 11 de mayo por la que entraban en vigor las medidas del semáforo Covid .

Además, en la resolución se resalta que se proporcionan alternativas a la vacunación, como los certidficados de pruebas diagnósticas –PCR o test rápido de antígenos– así como el supuerto de la recuperación de la infección «siempre que se cumplan los requisitos de validez temporal exigibles».

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