Los economistas piden atrasar a 2021 la entrada en vigor del texto refundido de la Ley Concursal

Creen que puede generar «confusión» e «inseguridad jurídica» en algunos aspectos

Los economistas del Registro de Economistas Forenses (Refor) -órgano especializado en materia concursal y pericial del Consejo General de Economistas de España- advierten de que el texto refundido de la Ley Concursal puede generar confusión en un momento como el actual y generar «problemas» con los escritos y formularios que hay que presentar en los procedimientos de insolvencia, además de «inseguridad jurídica» sobre las condiciones del administrador concursal, por lo que piden retrasar al 1 de enero de 2021 su entrada en vigor prevista para el de septiembre de este año.

Así lo señalan después de que el Consejo de Ministros aprobase el pasado martes el real decreto legislativo con el texto refundido de la Ley Concursal, publicado este jueves en el BOE, recordando que ya habían advertido del problema de posible confusión y habían solicitado posponer su publicación.

Los economistas solicitan que la entrada en vigor del texto refundido sea el 1 de enero de 2021 no el 1 de septiembre de 2020, en coincidencia con la fecha hasta la que se ha aplazado la obligación de que las empresas insolventes puedan declararse en concurso y al objeto de que los operadores puedan adaptarse a los numerosos cambios introducidos. No obstante, consideran que la fecha del 1 de septiembre podría mantenerse en el caso de los acuerdos de refinanciación, al objeto de agilizarlos con motivo de la crisis generada por el Covid-19.

Asimismo, señalan que el texto refundido de la LC «relega aspectos muy importantes», como las condiciones para ser administrador concursal, al albur de un futuro desarrollo reglamentario, lo que introduce una «gran inseguridad jurídica» y en el mercado por la imposibilidad de comprobación de la experiencia de los candidatos, por lo que ve necesario que los profesionales actualmente habilitados vuelvan a ser incluidos en la próxima reforma legislativa, como, por ejemplo, en la transposición de la Directiva de Insolvencia.

PIDE UNA REGULACIÓN ADICIONAL PARA IMPULSAR LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Según el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, «el texto refundido de la Ley Concursal mejora algo la interpretación de la Ley Concursal, pero no incluye reformas profundas de calado, que son las necesarias, por lo que ve necesaria una regulación adicional que impulse la segunda oportunidad, ya que «los afectados más vulnerables son las personas físicas en situación desfavorecida, los autónomos y los pequeños emprendedores».

Por su parte el presidente del REFOR, Alfred Albiol, ha señalado que «en el texto refundido de la Ley Concursal se mantienen los 4 meses de blindaje de los acuerdos de refinanciación, pero falta por incluir la posibilidad de ampliación hasta 12 meses que permite la directiva de insolvencia».

Desde el Refor consideran que el nuevo real decreto legislativo podría servir de «hoja de ruta» para acometer futuras reformas normativas, también contiene «problemas a resolver», ya que consideran que no tiene sentido una aplicación homogénea de la Ley Concursal, tanto para grandes como pequeñas empresas, por lo que cree que debería haber un capítulo específico para pymes en la ley concursal.

También defienden que la cuenta de garantía arancelaria debería ser «eficiente, realista y contar con la suficiente capacidad» e incluirse medidas que contribuyan a fomentar las operaciones de venta de unidades productivas. A su juicio, el legislador debería tratar de suprimir la inclusión de deudas de la Seguridad Social o al menos flexibilizar su aplicación para pymes.

Debe incluirse, en su opinión, una referencia al sistema LexNET de comunicación electrónica para que sea obligatorio y de urgente aplicación e instaurar un sistema «ágil» y único de notificación a todas las partes en el procedimiento concursal.

Igualmente, ven la definición de insolvencia inminente «muy genérica», y en su lugar abogan por establecer algún tipo de plazo o justificación concreta. Por ejemplo, que «el deudor prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones adquiridas para los próximos dos años. Deberá manifestar los motivos por los cuales prevé ese futuro incumplimiento».

EXONERACIÓN DEFINITIVA Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

Otras peticiones pasan por que se tenga en cuenta una definición de insolvencia de tipo económico-contable y con criterios objetivos no susceptibles de interpretación; regular el procedimiento concursal en atención al tejido empresarial al que va destinado y racionalizar el sistema de designación de los administradores concursales mediante un sistema mixto, basado en la flexibilidad.

Para los concursos de pequeño tamaño, apuesta por aplicar la designación aleatoria, pero habría una elección discrecional a partir de un tamaño mediano y grande de empresas en concurso, según impera en la inmensa mayoría de sistemas concursales a nivel internacional.

Por último, pide la exoneración definitiva, no provisional, ya que «solo genera inseguridad jurídica, así como una dotación presupuestaria si se quisiera crear un nuevo sistema de organización de la administración concursal.

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