La ley promovida por Olona para quitar custodias a madres que denuncien falso maltrato caduca por falta de firmas

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP), promovida entre otras personas por la exdiputada de Vox Macarena Olona, para quitar la custodia a progenitores que presenten denuncias falsas de violencia relativas al otro progenitor ha caducado al no haber reunido el medio millón de firmas necesario para ser debatida en el Congreso.

Según un acuerdo recogido por Europa Press, la Mesa del Congreso ya ha certificado la caducidad de la iniciativa, después de que la Junta Electoral Central (JEC) le informara de que los promotores de la misma no ha presentado las rúbricas requeridas, un año después de haberla registrado.

En concreto, la proposición de Ley para la protección de los menores frente a la violencia y las denuncias falsas en el ámbito de las relaciones familiares arribó al Congreso el 20 de enero de 2023 y fue la propia Olona la que acudió a registrarla.

En aquel momento, la exdiputada de Vox proclamó que, en contra de lo que propugna su antiguo partido «la violencia machista existe». También dijo lamentar «profundamente» que sus discursos fueran utilizados por lo que considera «la caverna» para negar este fenómeno.

«La violencia machista por supuesto que existe. A los negacionistas les falta educación», sentenció Olona, quien meses después se presentó a las elecciones generales con Caminando Juntos sin obtener representación.

REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

La ILP que ha caducado por falta de firmas consistía en una reforma del régimen de guarda y custodia, comunicación y visitas de los progenitores y los hijos menores en casos de ruptura de la relación conyugal (art. 92 y 94 del Código Civil) en contextos familiares en que alguno de los progenitores son víctimas de violencia por parte de sus parejas o exparejas y progenitor de los menores.

En concreto, planteaba que no se atribuyera o en su caso se suspendiera la guarda y custodia o el régimen de visitas, durante el tiempo de cumplimiento de la pena al progenitor que fuera condenado en sentencia firme a más de dos años de prisión por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o expareja o de sus hijos o por «imputar al otro progenitor cualquiera de estos delitos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».

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