La JEC avala que los electores del extranjero puedan mandar sus votos por mensajero y que se lo pague la Junta

La Junta Electoral Central (JEC) ha autorizado a los electores con derecho a voto en las elecciones de Castilla y León que viven fuera de España de forma temporal o permanente a utilizar servicios de mensajería privada para enviar sus papeletas de votación en los lugares donde los servicios postales presenten dificultades de funcionamiento a consecuencia de la pandemia de Covid, y luego el coste de ese servicio se lo abonará el gobierno autonómico.

Así ha respondido el organismo arbitral ante una consulta de laConsejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León sobre la posibilidad de recurrir a este método para el envío a España de los votos de las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes en el Exterior (CERA), así como en el Censo de Electores Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA).

Según explica en el acuerdo aprobado este jueves, recogido por Europa Press, la JEC ha analizado un informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que se ponen de relieve las «dificultades» para la utilización en determinados países del servicio público de correo y sus posibles consecuencias respecto a las elecciones del próximo 13 de febrero.

Dado que la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León se compromete a asumir el coste de esos servicios de mensajería privada «en orden a garantizar la gratuidad del voto», la JEC ha dado el visto bueno a la utilización de los mismos «en aquellos lugares en que se produzcan problemas en el funcionamiento del servicio de correo».

AL CONSULADO

Así, los inscritos en el CERA podrán mandar sus votos mediante mensajero a las oficinas consulares y los pertenecientes al ERTA podrán utilizar el mismo método para hacer llegar sus papeletas a la mesa electoral que les corresponda.

Además, la JEC detalla que el recibo del coste de estos envíos deberá incluirse en la documentación electoral remitida para que pueda ser reembolsada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Por su parte, la Consejería de la Presidencia de Castilla y León, en coordinación de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, para facilitar el voto por esta vía, deberá realizar la mayor difusión posible de esta posibilidad en aquellos países en los que se produzcan dificultades en la utilización del servicio de correo.

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