La Fiscalía retira la acusación de apropiación contra uno de los siete exdirectivos británicos de B3 Cable

Mantiene contra todos la del delito fiscal, igual que la Abogacía del Estado, mientras la defensa insiste en la absolución de todos y por todo

La Fiscalía ha retirado la acusación por apropiación indebida contra uno de los siete exdirectivos británicos de B3 enjuiciados estos días en la Audiencia de Cantabria, mientras que ha mantenido el delito fiscal (contra la hacienda pública) contra todos ellos, que también sostiene la Abogacía del Estado.

Concretamente, ha quedado exculpado del delito de apropiación indebida el acusado que ejercía de director de producción y operativa de la planta de Maliaño (Camargo) ya que «no se ha podido acreditar» que éste se apropiara de parte de los 6,3 millones que B3 Cable pagó por servicios que, según la Fiscalía y la Abogacía del Estado, «no se prestaron» a Axis Ventura, sociedad en la que participaban la mayoría el resto de acusados, pero no este.

Para las partes que ejercen la acusación, sí está probado que el resto de acusados se repartieron esos 6,3 millones que salieron de B3 Cable a Axis, una vez que estos fondos fueron a un «paraíso fiscal» de la Isla de Man.

Dicha factura, según sostiene la defensa, B3 Cable la abonó a Axis por servicios profesionales de intermediación relacionados con la compra de la fábrica de Maliaño que, a su juicio, sí realizó (la acusación entiende que no).

SE MANTIENE LA ACUSACIÓN POR EL DELITO FISCAL

En cuanto al delito fiscal, Fiscalía y Abogacía del Estado lo han mantenido para los siete acusados por la «indebida» deducción como gasto de una parte de la factura en el delito de sociedades cuando era por servicios que Axis «no prestó».

Estas partes de la acusación no dudan que hubiera negociaciones para la adquisición de la fábrica de Maliaño, pero entienden que éstas fueron realizadas, no por Axis, sino por los propios inversores en el negocio (los directivos británicos) «en su propio beneficio», con lo que no se pueden cargar a B3 Cable ni son deducibles al no ser prestados, a su juicio, de forma externa.

También la abogada del Estado ha señalado que, según la normativa, no se consideran gastos deducibles aquellos que tienen que ver con operaciones en las que participan sociedades en paraísos fiscales, salvo que se acredite la realidad de la operación algo que, a su juicio, no ocurre.

En su opinión, Axis solo se usó de forma «instrumental» como sociedad para sacar el dinero de B3 y fue solo un «escala técnica» del dinero hacia su desavío al paraíso fiscal, desde donde se lo repartieron seis de los acusados.

LAS DEFENSAS INSISTEN EN LA ABSOLUCIÓN

Por su parte, las defensas han mantenido la petición de absolución de sus representados al considerar que no hay delito de apropiación indebida, una calificación que, a su juicio, «no cabe» en esta causa, y que el delito fiscal tampoco existe y en todo caso estaría prescrito.

Han defendido que está «absolutamente» acreditado que los servicios por los que se pagaron los 6,3 millones se prestaron y lo hizo Axis como «corroboran los miles» de emails aportados a la causa. También han justificado que ese dinero fuera abonado desde B3 porque era «la beneficiaria» de la operación de compra de la planta de Maliaño.

Además, han indicado que la factura «no fue ocultada en ningún momento», fue «debidamente declarada, lo que demuestra la transparencia» con la que actuó B3 Cable, y creen que sí es «deducible» y la «discrepancia» puede estar en qué parte de la factura lo es.

Así, han mantenido que la deducción de parte de dicha factura «no había intención de evasión fiscal» ni «ánimo defraudatorio».

PENAS

En este juicio, se piden penas de entre los cinco años y medio y los seis acusados a los que se les imputan los dos delitos, mientras que la petición se queda en tres para aquel al que solo se le acusa del delito fiscal.

También los acusados se enfrentan a multas que oscilan el millón y los dos millones de euros. Y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio público pide que indemnicen de manera solidaria en 6,3 millones a la Administración Concursal de B3 Cable y en 508.000 euros a la Agencia Tributaria.

Tras seis jornadas, el juicio ha quedado visto para sentencia justo después de que los acusados hayan renunciado a ejercer su derecho a la última palabra. Seis de ellos se han conectado por videoconferencia ya que, como ha ocurrido en la mayoría de días anteriores, no han acudido presencialmente.

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