La Fiscalía desaprueba la redacción de los delitos de prevaricación en el Código Penal

La Fiscalía ha reprochado el hecho de que se castigue la conspiración a la prevaricación administrativa y no a la urbanística y ha planteado que se reforme el Código Penal para corregir la «asimetría» en el tratamiento de las distintas modalidades de este tipo de delito.

Así consta en el apartado de propuestas de reformas legislativas de la Memoria de la Fiscalía de 2021, que ha sido presentada este miércoles en el Tribunal Supremo en la apertura del año judicial.

Al Ministerio Público le ha llamado «poderosamente la atención» que el artículo 445 del Código Penal, relativo a los delitos contra la administración pública, castigue la provocación, conspiración y proposición al delito de prevaricación administrativa y al de prevaricación en la contratación de personal y no contemple otras modalidades como la prevaricación urbanística, la medioambiental o la relativa a la alteración o derribo de edificios singularmente protegidos.

«La apuntada asimetría en el tratamiento penal de las distintas modalidades de prevaricación que acaba de señalarse resulta a todas luces injustificada debiendo por ello ser corregida», ha señalado la Fiscalía, por lo que ha reclamado una nueva redacción del mencionado artículo.

DECLARACIONES PATRIMONIALES

Asimismo, ha propuesto mejorar la redacción del Código Penal para que se recoja de forma explícita un castigo a los cargos públicos que, en el ejercicio de sus funciones, omitan datos en su declaración patrimonial, según consta en el apartado de propuestas de reformas legislativas de la Memoria de la Fiscalía de 2021.

En concreto, el Ministerio Público ha planteado que se incluya un tercer apartado al artículo 390 del Código Penal para que se castigue con penas de prisión de tres a seis años a las autoridades o funcionarios que –en el ejercicio de sus funciones– faltasen a la verdad al elaborar su declaración de actividades y/o bienes y derechos patrimoniales con «datos falsos» u «omitiendo aquellos que con arreglo a la normativa reguladora debieran hacerse constar». También ha contemplado en estos casos multas de seis a 24 meses e inhabilitación especial de dos a seis años.

La Fiscalía ha recordado que el artículo 390.1.4 del Código Penal ya recoge que las autoridades y funcionarios públicos que –incumpliendo sus obligaciones legales– omitan incorporar a sus respectivas declaraciones datos que estuvieran obligados a declarar pueden incurrir en un delito de falsedad en documento oficial.

Ha subrayado, sin embargo, que la omisión de dichos datos deberá ser considerada penalmente relevante. Por ello, ha insistido en la necesidad de añadir al texto legal el apartado tercero que sugiere.

Al hilo, ha incidido en que «no en pocas ocasiones» se condiciona la posibilidad de tomar posesión como cargo electo a la previa formulación de la declaración de actividades, bienes y derechos patrimoniales. Y ha hecho referencia a lo que ya dijo en 2018 el Tribunal Supremo, que en los casos en los que sea necesario presentar dicha declaración «no podrá ser considerado al momento de su ejecución como autoridad o funcionario público».

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