La CNMV amplí a la informació n que deberá recibir por parte de gestoras extranjeras

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha ampliado el grado de información que debe recibir por parte de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) extranjeras que se comercializan en España con el objetivo de mejorar el seguimiento de la comercialización, la evolución y las características de este segmento del mercado.

Así consta en la Circular que ha aprobado el supervisor y que modifica la Circular 2/2011 del 9 de junio, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los registros de la CNMV.

La modificación responde a la intención de la CNMV de «incrementar y mejorar» los datos que estos fondos remiten al supervisor para mejorar el seguimiento de la comercialización, evolución y las características de este segmento del mercado que en los últimos años ha experimentado un «significativo» crecimiento.

La nueva circular incluye de forma «explícita» a las IIC no armonizadas como entidades obligadas a remitir a la CNMV el estado estadístico A01 de forma trimestral. De este modo, toda IIC extranjera que se comercialice en España está obligada al envío del mencionado estado estadístico.

Además, la CNMV también ha incorporado nuevas variables, tanto cuantitativas como cualitativas, en el estado estadístico A01 que las IIC extranjeras deben remitir al supervisor cada trimestre.

La nueva Circular, que fue objeto de consulta el pasado mes de septiembre, entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y afectará por primera vez a los modelos referidos al primer trimestre de 2018.

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