La CNMC pide limitar el papel de las eléctricas en el desarrollo de infraestructuras para el coche eléctrico

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que se debe limitar el papel de las distribuidoras de electricidad en el desarrollo de las infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos a circunstancias «muy específicas y excepcionales», para que su coste no se cargue sólo sobre los consumidores eléctricos.

En un informe sobre el real decreto que modifica la normativa que regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, la CNMC defiende que, si bien la propuesta del Ministerio de Energía no entra sobre el papel que debe tener el distribuidor de electricidad en el sector de la recarga, el desarrollo de las infraestructuras debería realizarse «en un contexto de competencia».

El regulador señala que, en el trámite de audiencia en el que han participado Endesa, Gas Natural Fenosa, Iberdrola, EDP España, REE, Unesa, Aedive, Hispacoop, así como distintos Gobiernos regionales, varias empresas distribuidoras han plateado la posibilidad de responsabilizarse del desarrollo de las redes para atender el suministro de estas nuevas infraestructuras de recarga, especialmente en suelo no urbano o para servicios de recarga de gran tamaño en suelo urbano, «de tal forma que el coste del despliegue de estas infraestructuras no suponga un coste para el gestor de carga ni una barrera al desarrollo del vehículo eléctrico».

Además, la CNMC indica que algunas distribuidoras han planteado la necesidad de permitir el desarrollo de estas infraestructuras, no solo las redes sino también los propios postes de recarga, en la vía pública como activos regulados de distribución, lo que supondría incluir los costes dentro de sus inversiones, siendo encargadas de su ejecución y mantenimiento con cargo a la retribución regulada.

A este respecto, el organismo presidido por José María Marín Quemada se niega a esta pretensión de las distribuidoras eléctricas, ya que considera que el desarrollo de las infraestructuras de recarga deberá englobarse dentro de la estrategia nacional de impulso al vehículo eléctrico y del uso de energías alternativas en el ámbito del transporte, «en el que se involucre a todos los sectores afectados y se desarrolle de manera eficiente el reparto de costes entre todos los implicados y no sólo con la única contribución del sistema eléctrico».

Asimismo, señala que la normativa europea del Paquete de Invierno «únicamente» prevé que las distribuidoras desarrollen los puntos de recarga en unas determinadas condiciones muy particulares, como, por ejemplo, cuando otras empresas no hayan manifestado su interés en un procedimiento de licitación.

Además, destaca que el Paquete de Invierno considera que la participación de las distribuidoras eléctricas en esta actividad debe «suprimirse progresivamente», entendiendo que debería ser tan solo de » último recurso «.

SIMPLIFICA LOS REQUISITOS PARA EL GESTOR DE CARGAS.

En su informe, la CNMC considera que la propuesta de real decreto supone una simplificación de los requisitos de la figura del gestor de cargas, lo que podrá permitir un mayor despliegue de las infraestructuras necesarias para permitir el desarrollo de vehículo eléctrico, aunque cree que la Ley 24/2013 establece una serie de limitaciones relativas a la obligación de constituirse en sociedad mercantil, y a la posibilidad de permitir únicamente al gestor de cargas revender electricidad, que siguen limitando el establecimiento de puntos de recarga.

El pasado mes de noviembre, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital remitió a la CNMC el real decreto por el que se simplifican los requisitos para la figura del gestor de carga y se regula su actividad para la realización de servicios de recarga de vehículos eléctricos.

El objetivo de esta normativa es eliminar obstáculos para facilitar el despliegue ágil y ordenado de la infraestructura de recarga, de forma que se contribuya a impulsar la expansión de los puntos de carga vinculados a actividades diferentes como el sector servicios y el hostelero, cuya principal finalidad no es la prestación de la recarga.

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