La CNMC lanza a audiencia pública el procedimiento de los usuarios para operar en el sistema gasista español

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado a audiencia pública la propuesta de resolución por la que se establece el procedimiento para habilitar a los usuarios del sistema gasista que quieran operar en la red de transporte y distribución, en las plantas de regasificación y/o en los almacenamientos subterráneos, fijando así los requisitos que deben cumplir los usuarios para poder operar y el contrato que deben suscribir con el gestor técnico del sistema (Enagás).

Para ello, los distintos agentes tienen la obligación de estar habilitados como usuarios con cartera de balance en la correspondiente área de balance: en el punto virtual de balance (PVB), tanque virtual de balance (TVB) y/o almacenamiento virtual de balance (AVB) y tienen que adherirse a un único contrato marco de balance que también se incluye en la resolución.

El procedimiento establece los primeros pasos que debe dar cualquier comercializador que quiera operar en el sistema gasista español, después de que haya comunicado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el inicio de su actividad como tal.

Así, supone la identificación del comercializador y su actividad con toda la información que necesita para operar, incluyendo el establecimiento de garantías iniciales.

CONTRATO.

El contrato también establece el marco de actuación de los usuarios y del gestor técnico del sistema gasista (Enagás). Entre otros, las obligaciones y responsabilidades en relación con su balance (oferta y demanda de gas), las causas y las consecuencias de la limitación en la operación de la cartera de balance, las causas de la baja y extinción del contrato y otras cuestiones generales relativas a la liquidación de los desbalances, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, confidencialidad, protección de datos, resolución de controversias, comunicaciones, etc.

Una vez firmado firmada la adhesión al contrato marco de balance, el comercializador puede proceder a firmar el contrato marco de acceso para contratar capacidad haciendo uso de las infraestructuras gasistas y/o suscribir los necesarios acuerdos para operar en mercados organizados o OTC ( Over the Counter ).

CIRCULARES DE LA CNMC.

El organismo presidido por José María Marín Quemada ha aprobado las circulares que definen el marco regulatorio del sector eléctrico y gasista y ha comenzado su concreción reglamentaria.

En concreto, el trámite de audiencia al que se somete ahora esta propuesta de resolución forma parte del desarrollo de las condiciones que previamente se definieron en la circular 2/2020, de 9 de enero, del regulador, por la que se establecen las normas de balance de gas natural y que derogó la circular 2/2015.

Esta resolución deja sin efectos de 1 de marzo de 2016, de la propia CNMC, por la que se aprobó el procedimiento de habilitación y baja de usuarios con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco. De esta forma, se sustituye la resolución actualmente vigente que aplicaba únicamente al punto virtual de balance, y se extiende también al tanque virtual de balance y al almacenamiento virtual de balance.

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