La Audiencia Nacional desestima la demanda contra directivos de Glovo por vulneración de la libertad sindical
Considera que ninguna norma impide a la empresa reunirse con los trabajadores ni que existiera actuaciones antisindicales
La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por UGT contra Glovo y dos directivos de la plataforma de reparto por vulneración de la libertad sindical durante las reuniones mantenidas con los repartidores en noviembre de 2020 al considerar que «no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical» en esta conducta.
En concreto, UGT presentó una demanda tras considerar que las reuniones telemáticas, celebradas el 19 y 20 de noviembre de 2020 entre el co-fundador de Glovo, Sacha Michaud, y el responsable de asuntos públicos de la firma, Miguel Ferrer, con unos 400 repartidores, tuvieron lugar en el momento en que ya había un pronunciamiento del Tribunal Supremo en favor de la laboralidad de los repartidores, cuando estaba abierto el diálogo social y antes de que se dictara el Real Decreto Ley 9/21 que ha fijado la presunción de laboralidad de este colectivo.
Por su parte, la plataforma de delivery reconoció la existencia de estas asambleas que tenían como finalidad informar sobre los debates existentes, en ejercicio de su libertad, su opinión al respecto, al tiempo que añadieron que no se realizaron manifestaciones contrarias a ningún sindicato ni se promovía que se afiliaran a ningún otro tipo de organización.
De esta forma, la Sala subraya en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el contexto en que se dieron ambas reuniones, justo después de que el Supremo por primera vez se decantara por calificar como laboral la relación entre repartidores y plataformas y cuando la controversia estaba en manos de los agentes sociales y antes de que el legislador se pronunciara, en mayo de 2021, introduciendo la presunción legal de relación laboral con el Real Decreto 9/21.
La Audiencia ha explicado en su fallo que ninguna norma legal impide que el empresario pueda reunirse con sus empleados, con los que «voluntariamente» decidieron conectarse telemáticamente, máxime cuando no consta que a ninguno se le obligara a asistir, así como que tampoco existe una norma legal que impida que esas reuniones tengan por objetivo la expresión por su parte de su criterio, sin duda interesado, de que la relación entre los riders y la plataforma no sea de naturaleza laboral sino civil.
«Ninguna norma legal impide que en esas reuniones el empresario intentara convencer a los repartidores de su postura e incluso de que a ellos les resultaba más beneficiosa. Ninguna norma legal tampoco habría impedido que UGT se reuniera con los repartidores de la empresa para expresarles su posición sobre la controversia, decantándose en favor de una relación contractual laboral. Tampoco le hubiera impedido a UGT que en esas reuniones fomentara su afiliación al sindicato», ha explicado la Sala en su fallo.
De esta forma, el tribunal concluye que la convocatoria de estas reuniones informativas organizadas por Glovo con sus repartidores encuentran «cobijo legal en el derecho de reunión, art. 21.1 CE y lo que en ellas se trató en el art. 20.1.a) CE».
La Sala ha precisado que del contenido tratado o de su objetivo, decantar a los repartidores en favor de una relación no laboral y de propuestas tales como invitar a los repartidores a que adoptaran medidas colectivas o se adscribieran a asociaciones de autónomos existentes, «no se infiere que el empresario interviniera con una voluntad antisindical y menos con intención de perjudicar a la UGT demandante».
El fallo precisa que el objetivo de las reuniones no era que los repartidores se afiliaran a un sindicato fomentado por el empresario, ni denostar a UGT como tal organización en defensa de los trabajadores, ni amenazar a los repartidores si se significaban en favor de la relación contractual laboral ni de su afiliación a UGT, sino intentar convencerles de que mantener con la plataforma una relación de autónomos les resultaba más beneficioso que una relación laboral.
De esta forma, la Audiencia considera que «no se aprecia ninguna actuación calificable de antisindical en esta conducta».