La AN desestima el recurso de Abertis Telecom por la resolución de la CNMC del servicio universal de 2014

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Retevisión, adquirida en 2003 por Abertis Telecom (actualmente Cellnex Telecom), contra una resolución de 2017 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que incluía a la compañía entre los operadores de telecomunicaciones obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal (FNSU) de 2014.

Según recuerda la CNMC en una entrada su blog, el servicio universal de telecomunicaciones garantiza que todos los usuarios puedan tener acceso a la red telefónica pública fija desde cualquier ubicación geográfica y a un precio asequible, entre otros elementos.

El organismo es el encargado de calcular anualmente el coste de prestar este servicio universal, que desde la entrada en vigor de la Ley General de Telecomunicaciones en 2014 se reparte entre todos los operadores con ingresos de más de 100 millones de euros.

En octubre de 2017, la CNMC publicó la lista de empresas que cumplían este requisito y entre las que se incluía a Abertis Telecom, operador de comunicaciones electrónicas de transporte de la señal de televisión y que no presta servicios de telefonía ni de acceso a Internet, que debía aportar 141.110 euros.

La resolución fue recurrida por la compañía, que alegaba que debería interpretarse la Ley General de Telecomunicaciones en el sentido de que, aunque facturase más de 100 millones de euros, al no prestar servicios a los usuarios finales relacionados con los incluidos en el servicio universal no debería contribuir a su financiación.

En concreto, según la sentencia, argumenta que la resolución impugnada le impone «una carga injustificada y faltada de toda proporcionalidad», al no tener la consideración de operador de telefonía, así como que, al no prestar ninguno de los elementos que integran el servicio universal, «no obtiene ninguna ventaja o ahorro por la existencia del mismo».

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso en su sentencia, ante la que la compañía puede presentar un recurso de casación en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

La AN considera que tanto la Ley General de Telecomunicaciones como las Directivas de Servicio Universal (anterior y actual) establecen que el reparto del coste del FNSU debe repartirse entre todos los proveedores de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, sin distinguir si prestan o no servicios similares a los incluidos en el servicio universal, y que dicho reparto en función de sus ingresos brutos en el ejercicio respetan los principios de neutralidad y proporcionalidad.

La CNMC recuerda que esta misma resolución también fue impugnada por Telefónica de España y por Telefónica Móviles, con otros argumentos de fondo (requerían la aplicación de la LGTel a un periodo anterior a su entrada en vigor, en mayo de 2014), y la Sentencia de la misma Sala y Sección de 10 de diciembre de 2018, ya firme, desestimó el recurso.

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