Iberia tendrá que devolver 173€ a una viajera obligada a comprar otro billete Londres-Madrid por no usar el de ida

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Medio Cudeyo ha condenado a Iberia a devolver 173 euros a una pasajera que se vio obligada a comprar otro billete Londres-Madrid después de que la compañía le impidiese volar con el que ya tenía, al no haber usado el correspondiente de ida de la capital española a la inglesa.

Así consta en una sentencia, pionera en Cantabria y a la que ha tenido acceso Europa Press, que declara nula la conocida como cláusula No-show , por la que las aerolíneas impiden a los viajeros usar el billete de regreso cuando no emplean el de ida.

Según este novedoso fallo en la región, la demandante -defendida por el abogado José Ángel Ecenarro- compró en su día un billete para volar el 7 de febrero de 2018 desde el aeropuerto de Barajas al de Heathrow, con salida a las 20.55 horas.

La usuaria aprovechó una oferta de la aerolínea para adquirir también el correspondiente vuelo de regreso, para el día 11 de ese mes, con despegue a las 19.20 horas, ya que al comprarlos de manera conjunta se abarataba el precio.

Por razones personales, la afectada -que viajaba por una entrevista de trabajo- gestionó con la propia Iberia el cambio del primer trayecto por otro con destino al aeropuerto londinense de Gatwik, modificación que fue imposible, según le trasladó la demandada.

Así, la víctima se vio obligada a contratar los servicios de otra operadora y adquirir, por segunda vez, el vuelo a Londres, para la misma fecha pero con despegue a las 21.05 horas de Madrid, y al precio de 45,42 euros.

El 11 de febrero, cuando se disponía a regresar a España, al acudir con su billete al mostrador de Iberia le comunicaron que no podía usarlo por no haber empleado el de ida y que debía contratar uno nuevo.

La mujer, dadas las circunstancias, compró a la propia compañía demandada el vuelo de vuelta al precio de 146,10 libras inglesas (173,01 euros), y se dirigió después al servicio de Atención al Cliente que, el 14 de marzo, rechazó su reclamación.

La confirmación de la compra de los billetes iniciales advertía de «cambios permitidos en cualquier momento con una penalización de 65 euros, excepto en caso de no presentarse al vuelo (No-Show), que no permite cambio», sin explicar más acerca de dicho término.

La explicación llegó con la respuesta a la reclamación presentada al centro de Atención al Cliente, en la que Iberia detallaba a su cliente que «si no se inicia el viaje, nuestro sistema de reservas cancela de forma automática el billete o, si alguno de los trayectos comprados no se usa, se cancelarán los tramos restantes comprendidos en el billete».

CLÁUSULA ABUSIVA

La magistrada del Juzgado número 1 de Medio Cudeyo considera y declara nula esta cláusula por «falta de transparencia» y «contenido abusivo», y condena a la aerolínea a pagar a la demandante los 173 euros del vuelo de regreso a Madrid más los intereses devengados desde entonces.

Además, con la sentencia -que no es firme, pues cabe interponer recurso de casación- la jueza impone el pago de las costas a la aerolínea al entender que si bien finalmente se ha allanado en el procedimiento, ha habido «mala fe».

Y es que la demanda se interpuso el 29 de marzo de este año, cuando la Audiencia Provincial de Madrid ya se había pronunciado en julio de 2015 sobre estas cláusulas No-Show , en un fallo que fue confirmado el pasado mes de noviembre por el Tribunal Supremo.

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