Hacienda valora exigir información de los pagos con todo tipo de tarjetas para combatir el fraude fiscal

El Ministerio de Hacienda valora el establecimiento de una nueva obligación que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con el objetivo de perseguir el fraude fiscal.

Así se desprende del informe de evaluación de la ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2021 que el Gobierno había comprometido con Bruselas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La elaboración de este informe sigue a la evaluación intermedia de los efectos de la Ley que se publicó en el último trimestre de 2022 e incluye tanto el estudio de las medidas implementadas, como posible propuestas de mejora a implementar en un futuro. Para la elaboración de este informe se ha solicitado la colaboración de diversas entidades, asociaciones y fundaciones.

Una de las medidas planteadas en este informe es el establecimiento de una nueva obligación de información, para por ejemplo las entidades financieras, que incorpore la información de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.

Se incluirán tarjetas de crédito, de débito, tarjetas prepago con o sin cuenta bancaria asociada, tarjetas de pago virtuales o para compras online y otras tarjetas de cualquier denominación y en cualquier moneda.

En el informe también se plantea el establecimiento de la obligatoriedad de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y de contar con un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias para estar adheridos a un sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (TPV).

También son medidas a valorar sobre el uso de tarjetas emitidas en el extranjero la prohibición de tarjetas y otros medios de pago emitidos por entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas.

Asimismo, se plantea la prohibición de tarjetas y otros medios de pago no nominativos, es decir, que no aparecen atribuidas a un titular identificado o la obligación de que en cada operación de disposición de efectivo (en cajeros), realizados con tarjetas emitidas en otros países, se proporcione al banco que media en el suministro de efectivo la identidad del titular de la tarjeta.

En cuanto a movimientos de divisas, se podría analizar la viabilidad de una modificación a la baja del límite de 50.000 euros por operación a efectos del reporte sistemático a la Agencia Tributaria sobre movimientos de divisas.

Sería una medida subsidiaria o incluso complementaria de la anterior, la inclusión de la información de todas las transacciones cuando el importe acumulado desde una determinada cuenta bancaria exceda de un límite predefinido.

EMBARGO DE ACTIVOS DIGITALES

En el ámbito de la recaudación de las deudas, sanciones y otros créditos a favor de la Hacienda Pública, se plantea el cobro de cuantías derivadas de conductas delictivas constitutivas de delito fiscal y contrabando.

De su lado, se sopesa dar cabida en el Reglamento General de Recaudación, como entidades colaboradoras, a Entidades de Dinero Electrónico como las Entidades de Pago y habilitar la posibilidad de embargo de activos digitales.

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