Griñán evitará la prisión si la Audiencia actúa como con otro exconsejero enfermo o si Interior aprueba beneficios
Los jueces piden informe forense que acredite que su entrada en una cárcel puede incidir negativamente en su tratamiento médico
El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán podrá evitar entrar en la cárcel como ordenó ayer la Audiencia de Sevilla, que habilitó un plazo de diez días para su ingreso voluntario por el caso ERE , si este tribunal toma la misma decisión que con el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, para quien se ha suspendido temporalmente la ejecución de su pena por motivos de salud.
En caso de que la Audiencia de Sevilla mantenga su decisión de ingreso en prisión, el Ministerio del Interior seguiría teniendo la llave de atenuar su paso por prisión o incluso excarcelarle, ya que Instituciones Penitenciarias es la encargada de establecer su clasificación penitenciaria –la inicial, en un plazo máximo de dos meses– y puede hacerlo atendiendo a cuestiones como su salud.
Horas después de que la Sección Primera de la Audiencia desestimase su recurso de súplica a la denegación inicial de suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día, la defensa de Griñán ha esgrimido que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno, pero en este caso alegando que su cliente está enfermo.
INFORME FORENSE ANTES DE DECIDIR
El abogado del expresidente ha pedido la suspensión de la ejecución de la pena conforme al artículo 80.4 del Código Penal –por enfermedad muy grave con padecimientos incurables–, a lo que la Audiencia de Sevilla ha respondido liberando oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) para acreditar esta situación. Es el mismo procedimiento seguido con el exviceconsejero Barberá.
En concreto, los magistrados solicitan que el forense designado, «examinada la documentación y con reconocimiento del paciente si fuera necesario, emita informe valorando si el ingreso en el centro penitenciario pudiera tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad o en el tratamiento prescrito».
La Audiencia de Sevilla notificó este jueves mediante auto que Griñán y otros seis condenados por los ERE –todos menos Barberá– tienen que ingresar en prisión. Se trata de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
En su recurso de súplica, Griñán quería esperar a la resolución sobre su petición de indulto y pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado», proponiendo en concreto tres meses para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente».
«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», contestaron los magistrados, que ahora tendrán que decidir sobre si la enfermedad de Griñán sí es motivo para tal suspensión.
CLASIFICACIÓN DE PRISIONES
En el caso de que se mantuviera la decisión para Griñán de entrar en prisión, el ex presidente andaluz, como el resto de condenados, puede elegir un centro penitenciario de su preferencia teniendo en cuenta la cercanía a su domicilio por el arraigo familiar, entre otros factores.
El organismo dependiente del Ministerio del Interior tendrá que decidir también, previo pronunciamiento del equipo de técnicos que forma parte de la junta de tratamiento, si el interno es clasificado en segundo grado o régimen ordinario –el más común–, pudiendo también optar por alguna de las modalidades de semilibertad del tercer grado o incluso la libertad condicional.
Fuentes jurídicas recuerdan que, entre las vías legales para acelerar su salida de prisión, Griñán también puede beneficiarse del principio de flexibilidad del artículo 100.2 –recientemente aprobado para el extesorero del PP Luis Bárcenas–, así como de otros artículos del Reglamento Penitenciario como el 104.4, que regula «casos especiales».
Este último artículo se refiere a los «penados enfermos muy graves con padecimientos incurables según informe médico» y establece que, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, «podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad».
El Reglamento Penitenciario establece un plazo máximo de dos meses desde la recepción en la cárcel del testimonio de la sentencia. En caso de que sea clasificado en segundo grado, el interno tiene que esperar a haber cumplido un cuarto de su condena para poder solicitar permisos de salida, que necesitarían autorización previa.