Gobierno Vasco pide retirar los aspectos del reglamento estatal de firma electrónica que «conculcan» sus competencias

Recurrirá al Tribunal Constitucional si el Ejecutivo central rechaza este requerimiento

VITORIA, 25

El Gobierno Vasco ha reclamado al Ejecutivo central la derogación de diversos preceptos del real decreto que regula los sistemas de identificación y firma electrónica por considerar que «conculcan» competencias autonómicas sobre esta materia, al establecer que laimplantación de sistemas de clave concertada y otros métodos similares ante las administraciones vascas debe contar con autorización previa del Gobierno español.

El Ejecutivo autonómico considera que esa previsión estatal «contraviene la doctrina constitucional y conculca la competencia de autoorganización» de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según ha explicado el portavoz del Gobierno Vasco, Bingen Zupiria, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno semanal.

El Consejo de Gobierno ha acordado formular un requerimiento de incompetencia para que se adapten a la doctrina del TribunalConstitucional varios preceptos del citado reglamento relativos a la adhesión a los sistemas y aplicaciones de la Administración General del Estado por parte de las comunidades autónomas.

El Gobierno Vasco ha autorizado a sus Servicios Jurídicos Centrales a que planteen conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional (TC) si el requerimiento acordado este martesacordado es rechazado por parte del Gobierno español.

«PERVIERTE Y DESVIRTÚA»

El Ejecutivo vasco considera que el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público a través de medios electrónicos, «pervierte y desvirtúa» la previsión constitucional y estatutaria de distribución de la competencia entre el Estado y la ComunidadAutónoma de Euskadi, «contraviniendo la doctrina constitucional» y conculcando «de forma ilegítima» la competencia vasca.

La consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, notificará al Estado el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. El Ejecutivo autonómico ha explicado que el Gobierno español dispone de un mes «para revertir la situación», ya que,transcurrido ese plazo, el Gobierno autonómico dispondrá de un mes de plazo para plantear un conflicto positivo de competencia al amparo de lo establecido en el artículo 63 de la Ley orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

JURISPRUDENCIA

El Gobierno Vasco aduce que varios preceptos del Real Decreto de administración digital «no respetan» el orden de competenciasestablecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Euskadi, ni atienden debidamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Los preceptos afectados atañen, sobre todo, a los sistemas de identificación y firma electrónica y establecen que la utilización del sistema de clave concertada por las administraciones públicas en la identificación y firma de los ciudadanos ante las administraciones exige una autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe vinculante del Ministerio del Interior.

Además, el decreto exige a las administraciones públicas que antes de adquirir o desarrollar una aplicación electrónica, consultensi la Administración General del Estado dispone de esa solución para poder reutilizarla. En caso de no considerarlo así, se exige su justificación en términos de eficiencia, lo que «aparenta ser un control inadecuado» de la actividad automómica contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional, según el Gobierno de Euskadi.

La adhesión a las plataformas del Estado se exige también para la plataforma de verificación de certificados, para la dirección electrónica habilitada única, para las sedes electrónicas, para laCarpeta ciudadana o para la plataforma de intermediación de datos.

Las diferencias sobre este tema entre los dos ejecutivos llevaron al Gobierno Vasco a presentar un recurso de inconstitucionalidad al Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional el pasado me de abril.

Los preceptos recurridos se refieren también a la necesidad de laprevia autorización e informe estatal en los sistemas de identificación y firma de registro previo utilizados por las administraciones públicas, a la prohibición de uso de las tecnologías de registro distribuido ( blockchain ) en los sistemas deidentificación y firma de registro previo, a la obligación de una concreta localización de los servidores de las Administraciones Públicas.

Además se impugnaban diversos artículos sobre el régimen de intervención del Estado sobre telecomunicaciones. En la resolución del Tribunal Constitucional 55/2018 sobre una redacción de la Ley 39/2015, ahora replicada en el Real Decreto 203/2021, el TC admitió que podría tener una interpretación «contraria a la Constitución».

El Alto Tribunal –según explica el Gobierno Vasco– admitió la exigencia de justificar la no adhesión a las plataformas electrónicas estatales con una finalidad informativa, «pero rechazó de plano que esto habilitará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para controlar los motivos de la opción contraria a la adhesión a los sistemas centrales», y reconoció que eso «desborda los límites constitucionales».

El Tribunal Constitucional resolvió que el Estado no tiene título para imponer una autorización, ya que «este control administrativo indeterminado viene a colocar a las instancias políticas autonómicas y locales en una situación de dependencia jerárquica respecto del Estado».

El reglamento aprobado por el real decreto no corrige –a juicio del Ejecutivo autonómico– la redacción que motivó el pronunciamiento del TC, «e insiste en la obligación de incorporar la justificación de no adhesión a las plataformas estatales».

El requerimiento de Gobierno Vasco al español urge a derogar la redacción dada a esos contenidos del reglamento y a sustituirla por otra «que respete el orden competencial».

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