Gestha afirma que no es bueno precipitarse con reformas tributarias tras sentencia del TC sobre Sociedades

El sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha señalado que la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional varias medidas del Ejecutivo de Mariano Rajoy para subir la recaudación por el Impuesto de Sociedades deja claro que no es buena la precipitación en la aprobación de las reformas tributarias.

Esta ha sido la principal conclusión del sindicato tras la decisión de la corte de garantías. Asimismo, ha valorado como «necesario» que se aprueben leyes que exijan el pago mínimo del Impuesto de sociedades sobre el beneficio contable ajustado a las grandes empresas, y no solo a las multinacionales de más de 750 millones de euros de facturación.

El Pleno ha dado el visto bueno a la ponencia redactada por el magistrado del sector conservador César Tolosa por la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Los magistrados han entendido que la aprobación de una medida de este tipo para aumentar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades vulnera la Constitución, ya que mediante un real decreto-ley no se puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos». Asimismo, 10 de los 11 integrantes del Pleno –el magistrado Juan Carlos Campo se ha abstenido de este asunto– han considerado que se ha visto afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que fija la Carta Magna.

Las modificaciones del Impuesto de Sociedades a las que hace referencia el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.

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