El TS ya ha anulado indultos, entre otros el de un banquero, un kamikaze y un directivo de UD Las Palmas

Entre las razones para tumbar las medidas de gracia, la falta de motivación o que el perdón tuviera efectos administrativos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es la encargada de los recursos contra decisiones del Consejo de Ministros, entre ellas los indultos, aunque no han sido muchas las ocasiones en las que ha resuelto de forma favorable a los recurrentes contra las medidas de gracia.

Entre los casos más destacados está e del banquero Alfredo Sáenz en 2013, cuando el alto tribunal falló a favor de anular los efectos administrativos de la medida de gracia; el de un kamikaze , un directivo de UD Las Palmas y una mujer maltratada que incumplió plazos de custodia de sus hijos.

La decisión que tuvo más trascendencia política fue la adoptada por la Sala Tercera (de lo Contencioso) del Supremo en febrero de 2013, cuando anuló una parte del indulto concedido por el Gobierno ya en funciones de José Luis Rodríguez-Zapatero al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz.

Sáenz había sido condenado a tres meses de arresto e inhabilitación por denunciar falsamente a un grupo de empresarios y el indultó afectó también a la cancelación de sus antecedentes penales, lo que le permitía seguir ejerciendo como directivo bancario.

En este caso, el alto tribunal estableció en su sentencia que el Gobierno socialista se excedió en la aplicación de la medida al pretender que la condena impuesta a Sáenz por un delito doloso no le afectara a la hora de serle aplicada la normativa bancaria que le inhabilita para ser banquero.

Dicha normativa exigía el requisito legal de «honorabilidad», imprescindible para seguir ejerciendo como directivo del banco, por lo que no cabían antecedentes penales.

El indulto había sido recurrido por varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa de Banesto. De este modo la decisión del Supremo sólo afectó a un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de gracia en la normativa bancaria que inhabilitaba al banquero.

EL KAMIKAZE QUE APENAS ESTUVO EN PRISIÓN

Unos meses más tarde, en noviembre de 2013, el Pleno de la Sala Tercera anuló el indulto que el Gobierno concedió a un conductor kamikaze que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003. El recurso lo presentó la familia del fallecido.

Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena. Su pena fue conmutada por el pago de 4.000 euros y el preso solo cumplió diez meses de cárcel.

La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia.

El tribunal se fracturó en este caso, ya que varios magistrados presentaron voto particular señalando que el recurso debió ser desestimado. La mayoría de la Sala, sin embargo, argumentó que la decisión del Ejecutivo adoleció en este caso de una total falta de motivación que la hizo arbitraria, y recordó que la Constitución prohíbe «la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa».

Dos años más tarde, en junio de 2015, el Supremo anuló también el indulto parcial que había sido concedido dos años antes, empresario canario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, ordenando la retroacción de actuaciones para que se emita el informe previsto por el artículo 23 de la Ley de Indulto por parte de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

En este caso no se estimó la petición de unos perjudicados directamente por el delito, sino la de la asociación Ecologistas en Acción-CODA contra la decisión del Consejo de Ministros de conmutar la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta al empresari por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.

El indulto se anuló pues una cuestión formal, ya que no se contó con el preceptivo informe que debió recabarse de la Audiencia Provincial de Las Palmas que había condenado en apelación. En este caso el informe lo había hecho el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas, que informó negativamente a la concesión de la medida de gracia.

INDULTO PARCIAL A UNA MALTRATADA

En otro caso, ya en 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dejó sin efecto el indulto parcial concedido a María Salmerón, una mujer sevillana maltratada condenada a seis meses de prisión por desobediencia al incumplir la custodia compartida de su hija con el padre de ésta, condenado a su vez a un año y nueve meses de cárcel y a alejamiento por malos tratos.

Se tramitó el recurso del marido contra el indulto, mientras que se rechazó de plano, por carecer de interés legítimo en el litigio la petición realizada por la Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Avilegen).

Se daba la circunstancia de que éste no era el primer indulto que recibía Salmerón de parte del Gobierno y por el mismo delito. En febrero de 2016 fue indultada parcialmente y se evitó que cumpliera seis meses en prisión por incumplir el régimen de custodia con el padre a cambio también de trabajos en beneficio de la comunidad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Navarra amplía hasta las 23 horas el horario de cierre de los interiores de la hostelería desde el viernes
Compromís y BNG acusan al Supremo de bloquear el «conflicto» catalán rechazando los indultos por cuestiones «políticas»

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios