El Tribunal Supremo determina que la Administración debe justificar la tasación de inmuebles

El Tribunal Supremo ha fallado que debe ser la Administración quien justifique el valor que asigna a los inmuebles para determinar la cuota a pagar de impuestos –como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados–, y no el contribuyente.

En una sentencia del pasado 23 de enero adelantada por Expansión y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha estimado el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado sobre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Con motivo de la adquisición de una finca urbana por compraventa, la empresa presentó autoliquidación, declarando una base imponible de 408.000 euros e ingresando una cuota de 6.120 euros. No obstante, la Administración autonómica, gestora del tributo de actos jurídicos documentados, tasó la finca fue en 1.069.734,23 euros, elevando el importe a ingresar a 10.419,59 euros.

El Supremo ha señalado tras esto que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.

«La Administración tiene que justificar, antes de comprobar que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad», señala el Tribunal.

El Supremo indica que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles, que supone la base imponible del impuesto exigido.

«En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria», apunta el Tribunal.

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