El TC declara inconstitucional varias medidas del Gobierno de Rajoy para subir la recaudación por Sociedades

El tribunal limita las reclamaciones que pueda haber a raíz de esta nueva sentencia

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad declarar inconstitucional algunas medidas del real decreto-ley aprobado en 2016 por el Gobierno de Mariano Rajoy para aumentar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades al considerar que este tipo de modificaciones no se pueden introducir vía real decreto-ley.

Según ha informado la corte de garantías, el Pleno ha dado el visto bueno a la ponencia redactada por el magistrado del sector conservador César Tolosa por la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sobre el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Los magistrados han entendido que la aprobación de una medida de este tipo para aumentar la recaudación a través del Impuesto de Sociedades vulnera la Constitución, ya que mediante un real decreto-ley no se puede «afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos». Asimismo, 10 de los 11 integrantes del Pleno –el magistrado Juan Carlos Campo se ha abstenido de este asunto– han considerado que se ha visto afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que fija la Carta Magna.

Las modificaciones del Impuesto de Sociedades a las que hace referencia el TC incluyen la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.

En este sentido, la corte de garantías ha reiterado su doctrina, en la que fija que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta.

Así las cosas, los magistrados han concluido que las medidas impugnadas han tenido un «impacto notable» en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el Impuesto de Sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que ha determinado que deben declararse «inconstitucionales y nulos».

SIN EFECTOS RETROACTIVOS

Al hilo, el tribunal ha fijado que no podrán reclamar la revisión aquellos con obligaciones tributarias devengadas por el Impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse esta sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Asimismo, ha determinado que tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Con esta decisión, el tribunal limita los efectos retroactivos de su fallo en los mismos términos que hizo con su sentencia sobre el impuesto de plusvalía municipal.

Tras la deliberación de este jueves, el magistrado Enrique Arnaldo –del sector conservador– ha anunciado que formulará un voto particular concurrente para explicar que, aunque coincide con el argumento y el fallo de la sentencia aprobada por el Pleno, disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.

Arnaldo entiende que aunque no tiene por qué ser absoluta la vinculación entre nulidad e inconstitucionalidad, considera que no tiene por qué excepcionarse en relación las normas tributarias con la genérica y solitaria invocación de la seguridad jurídica.

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