El Supremo rebaja a 9 años la inhabilitación del exalcalde de Noja por el caso Nocanor y condena al Ayuntamiento
Absuelve al secretario, mientras que el Consistorio deberá indemnizar a la promotora perjudicada como responsable civil subsidiario
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por el exalcalde de Noja Jesús Díaz Gómez (PP) condenado por el caso Nocanor , y ha reducido su pena de diez a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público.
Además, ha estimado también parcialmente el recurso de la promotora perjudicada por la prevaricación del exregidor, de modo que amplía las bases para calcular la indemnización que el acusado deberá abonarle y también condena como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento, que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Cantabria en su sentencia de junio de 2021.
Mientras, el Supremo ha absuelto al secretario del Ayuntamiento, José Luis Sáenz-Messía, que fue condenado a nueve años de inhabilitación por la Audiencia como cooperador necesario de la prevaricación. Frente a ello, el alto tribunal entiende ahora que no hay pruebas de que realizara actos para facilitar la acción delictiva ni indicios que permitan construir, «más allá de toda duda razonable, que él actuara concertado con el sujeto activo del delito».
La Audiencia Provincial de Cantabria condenó al exalcalde a diez años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación al dilatar la concesión de licencias a la promotora Nocanor para construir viviendas por ser la empresa familiar de un adversario político, el regionalista Jesús Ángel Ruiz.
En la causa se concluyó que se habían impuesto indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto del promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria.
En su sentencia, el Supremo estima el recurso del exalcalde en el único punto de apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, de modo que le rebaja de diez a nueve años la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, afectando al cargo de alcalde, concejal o miembro electo de cualquier ente local o de cualquier otro cargo que dependa de elección democrática conforme a la legislación.
La condena se reduce en solo un año «considerando para ello la marcada significación antijurídica de unos hechos perpetrados a lo largo de varios años y ejecutados con la intención deliberada de causar un perjuicio».
INDEMNIZACIÓN
Por otro lado, estima dos motivos del recurso de la promotora, de modo que establece que el condenado deberá indemnizarla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.
Además, establece que para calcularla se deberá tener en cuenta el incremento de los costes que tuvo que soportar la entidad como consecuencia de la presentación de los innecesarios proyectos de urbanización.
Igualmente, se incluirá en la indemnización el sobrecoste pagado como consecuencia de haber incumplido el plazo contractual inicialmente pactado con los vendedores de los terrenos, y se calculará la diferencia entre el valor que tenían los inmuebles cuando estaba previsto que iban a terminar las obras –en agosto de 2009– y el valor que tuvieron finalmente en el momento de su venta.
Asimismo, se estima también el recurso de la promotora para establecer la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Noja, punto en el que la recurrente fue apoyada por el Ministerio Fiscal.