El Supremo inadmite las querellas contra magistrados del TC por retraso en resolver el recurso contra la Ley del Aborto

Dice a las querellantes Abogados Cristianos y HazteOir.org que «el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima»

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y la asociación HazteOir.org contra varios magistrados y exmagistrados del Tribunal Constitucional (TC) por el retraso en resolver el recurso contra la Ley del Aborto por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Los querellantes imputaban un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, en relación al retraso en la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular contra diversos artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En concreto, la querella de Abogados Cristianos se dirigía contra el magistrado ponente del recurso, Andrés Ollero, y la de HazteOir.org, incluía además de a Ollero al actual presidente del TC, Juan José González Rivas, y a los expresidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.

Ya en octubre, la Fiscalía del Tribunal Supremo instaba a que se desestimara la querella de Abogados Cristianos. Esta querella fue interpuesta ante el Supremo en julio de este año y en ella se explicaba que han pasado ya 11 años desde que el PP presentara el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la ley de plazos que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Acusaban así al magistrado Ollero de un «retardo malicioso» tras 11 años «sin hacer nada».

EL 449 Y EL 448 DEL CÓDIGO PENAL

El Supremo recuerda ahora que los querellantes consideraban que los hechos descritos en las respectivas querellas son constitutivos de un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia, previsto en el artículo 449 del Código Penal, o bien, de un delito de negativa a juzgar del artículo 448, según la segunda asociación querellante.

El auto del Supremo indica que el artículo 448 del Código Penal sanciona al Juez o Magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, mientras que el artículo 449, lo hace al Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

El alto tribunal destaca que su jurisprudencia ha precisado que el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima, es decir, que el tipo penal exige la identificación de la finalidad perseguida con el retraso, y su calificación como ilegítima.

Y para el Supremo, en el caso concreto denunciado, «nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo».

El auto expone que «aunque en ocasiones las circunstancias concurrentes, así como la complejidad de algunos asuntos, pueden explicar situaciones excepcionales, la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales».

Sin embargo, en el caso concreto, indica que «de un lado, del relato de hechos contenido en las distintas querellas no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto». Y «de otro lado, tal y como se ha expresado, el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica».

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