El Supremo confirma diez años y medio de cárcel al kamikaze del accidente mortal de la A-67

Venía de las fiestas de Bilbao y circuló de madrugada en agosto de 2016 durante 9 km en sentido contrario hasta chocar con un joven que murió

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de diez años y seis meses de prisión impuesta al conductor de un turismo que circuló varios kilómetros en dirección contraria por la Autovía de la Meseta A-67 a su paso por Cantabria la madrugada del 28 de agosto de 2016, hasta chocar con otro vehículo que iba en sentido correcto y cuyo ocupante -un joven de 34 años- murió en el acto tras la colisión.

Así lo ha ratificado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia dictada en junio y difundida este viernes en la que desestima el recurso del kamikaze procesado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que también rechazó la apelación del implicado corroborando la resolución de la Audiencia Provincial tras el juicio por jurado.

El tribunal le declaró culpable por unanimidad y, por mayoría, de causar la muerte al joven de forma intencionada, ya que aunque se incorporó «por equivocación a la autovía en sentido contrario, una vez dentro se percató de que circulaba en sentido contrario y no le importó» seguir circulando de dicha forma.

Además, y también por mayoría, estimó que la patología psiquiátrica padecida por el conductor, unida al consumo el día de los hechos de bebidas alcohólicas «en cantidad suficiente» afectó «levemente» sus facultades intelictivas o volitivas

En consecuencia, fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, con la atenuante de reparación del daño y analógica por la combinación entre embriaguez y alteración psíquica.

Además, tendrá que pagar indemnizaciones por importe total superior a 250.000 euros a los padres, hermana y novia de la víctima, con responsabilidad civil subsidiaria de una compañía de seguros.

DE MADRUGADA VOLVIENDO DE FIESTAS DE BILBAO

Según los hechos probados, sobre las cinco de la madrugada del día 28 de agosto de 2016 el acusado, que regresaba de las fiestas de Bilbao, se incorporó por equivocación por la salida 195 a la A-67 por carril contrario al normal de circulación, manteniéndose en dicha autovía y en sentido opuesto durante aproximadamente 9,5 kilómetros.

Circulando de esa manera, por su derecha y aproximadamente a 90 Kilómetros por hora se cruzó con dos vehículos que iban correctamente por su carril, quienes le dieron ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon para advertirle de lo incorrecto de su proceder sin que él «respondiera, rectificara o tomara medida alguna para evitar el peligro que estaba ocasionando», señala el relato judicial.

Cuando llevaba recorridos unos 9 kilómetros y medio, chocó contra un turismo que en ese momento se encontraba haciendo correctamente una maniobra de adelantamiento a un vehículo que le precedía. Como consecuencia de la colisión, el conductor del vehículo con el que chocó falleció en el acto por causa de un shock hipovolémico.

El causante fue trasladado al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, por las heridas que sufrió y donde, por orden judicial, se le tomaron muestras de sangre, que analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología, determinaron que presentaba un nivel de 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre.

VARIOS CONDUCTORES LE ADVIRTIERON DE QUE IBA EN SENTIDO CONTRARIO

Entre otros argumentos, al desestimar el recurso interpuesto, el Supremo destaca la lógica de la motivación del jurado al determinar que el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario, basándose en el testimonio de los conductores de los vehículos con los que se cruzó y que le advirtieron con señales luminosas y acústicas.

Teniendo en cuenta «el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente, advirtieron al acusado», para el Alto Tribunal la conclusión de los miembros del tribunal «no solo es inteligible, sino que resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario».

«Y si, a pesar de ello, continuó conduciendo, sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución, es igualmente lógico concluir que, al menos, manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo».

Recuerda además que no se ha puesto en duda que el acusado conocía la zona, y que «necesariamente sabía que circulaba por una autopista y que, dentro de la misma, si varios conductores se cruzan con él en los dos carriles por los que circula y le advierten con señales luminosas y acústicas, la conclusión lógica es que es él quien circula en sentido contrario al permitido».

El Supremo considera además que la pena no puede considerarse desproporcionada a la gravedad del hecho en su sentencia, contra lo que no cabe recurso alguno y es firme.

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