El PSOE-A recurre a la JEC el archivo de su denuncia contra Canal Sur por un vídeo resumen de la legislatura

SEVILLA, 7

El PSOE-A ha recurrido ante la Junta Electoral Central (JEC) la decisión de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) de desestimar la denuncia que presentó contra la Dirección de Canal Sur Radio y Televisión en relación a dos actuaciones informativas difundidas el pasado 26 de abril, entre las que figuraba un vídeo balance de la legislatura que ahora finaliza en Andalucía, al entender que se habían «vulnerado» en ellas «los principios de pluralismo político y social, de igualdad, de proporcionalidad y de neutralidad informativa, garantizados en el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General» (Loreg).

En concreto, el PSOE-A denunció, por un lado, un vídeo difundido en el informativo Noticias 1 de Canal Sur TV en el que, según criticaban los socialistas, se efectuaba «una prolija exposición de los pretendidos y discutibles logros» del Gobierno de Juanma Moreno (PP-A), «transformando el espacio informativo de una televisión pública (…) en un verdadero spot publicitario y propagandístico en beneficio de una sola opción política», y sin incluir en esa pieza «cualquier aspecto negativo o conflictivo de los que se han sucedido en los últimos años en la gestión del Gobierno del PP».

La segunda actuación informativa denunciada por el PSOE-A se emitió en el informativo Noticias 2 de Canal Sur TV el mismo día 26 de abril, y en ella, según el denunciante, se había producido «un desequilibrio muy relevante» entre el tiempo dedicado al también candidato del PP-A a la Presidencia de la Junta en las elecciones del 19 de junio, Juanma Moreno, y «los tiempos dedicados a los representantes del resto de las fuerzas políticas».

En su denuncia inicial, el PSOE-A solicitó a la Junta Electoral de Andalucía que incoara y tramitara un «expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.1 de la Loreg», e impusiera la «sanción» que correspondiera «a las personas responsables de la infracción», así como que, «subsidiariamente», se efectuaran «los apercibimientos y requerimientos que correspondan, tanto a la Dirección General de Canal Sur y Televisión como a los consejeros/as del Consejo de Administración de la Agencia Pública Empresarial de la RTVA, sobre el deber y el exacto cumplimiento de los principios de respeto al pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa en toda su programación de Canal Sur Radio y Televisión SA».

Sin embargo, la Junta Electoral de Andalucía, en un acuerdo consultado por Europa Press con fecha del pasado 3 de mayo, concluyó que no procedía «la apertura de procedimiento sancionador» ni la adopción de otras medidas sobre ninguna de las dos actuaciones denunciadas.

RECURSO PARA QUE RESUELVA LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

El PSOE-A ha decidido interponer un recurso contra dicha decisión de la JEA, «solicitando de la Junta Electoral Central que lo revoque y dicte un nuevo acuerdo por el que se declare que Canal Sur Radio y Televisión S.A. ha infringido lo previsto en el artículo 66 de la Loreg, así como la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Loreg, ordenando la incoación del oportuno expediente sancionador».

Así se relata en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la Junta Electoral de Andalucía ha presentado alegaciones contra ese recurso del PSOE-A, que, en todo caso, entiende que es «admisible», porque dicho acuerdo de la JEA era susceptible de recurso y éste se ha interpuesto en el plazo previsto para ello, en las 24 horas siguientes a la notificación del mismo.

En sus alegaciones, la JEA advierte de que el PSOE-A sostiene en su recurso que el informativo denunciado «infringe lo dispuesto en la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)», y esto «supone la introducción de una cuestión nueva por vía de recurso que, en ningún caso, puede sustentar la revocación del acto impugnado», porque, según doctrina que cita de la Junta Electoral Central, «en el recurso no se pueden introducir pretensiones que no fueron planteadas en la denuncia original, o hechos o argumentos que no estén en la misma o en el expediente».

De igual modo, la Junta Electoral de Andalucía defiende que, en la primera actuación informativa denunciada por el PSOE-A, «puede estar justificado que en un primer momento, tras la convocatoria de las elecciones, se destaquen los elementos positivos de la legislatura, del mismo modo que en el ejercicio de esa misma libertad de información podía haber destacado los aspectos negativos de la actuación del Consejo de Gobierno, pero sin que en ninguno de los dos casos corresponda a la Junta Electoral de Andalucía la determinación del contenido de los informativos o el concreto tratamiento que se haya de dar en las noticias políticas del día».

En este sentido, la JEA cita «la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central, que repetidamente viene señalando que es competencia de los profesionales de la información la determinación del contenido de los espacios informativos, correspondiendo a las Juntas Electorales exclusivamente supervisar el respeto a los principios de pluralismo, imparcialidad e igualdad de oportunidades».

En relación con la segunda actuación informativa denunciada por el PSOE-A, la Junta Electoral de Andalucía también entiende que el recurso socialista «debe ser desestimado».

Finalmente, la JEA subraya que ha realizado «un expreso y específico llamamiento al estricto cumplimiento de los principios reconocidos en el artículo 66.1 de la Loreg, cumpliendo con ello la función que le asigna la Ley Electoral de Andalucía y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de velar por el cumplimiento de los principios establecidos en el citado precepto y manifestando que estará, en el futuro, en el presente proceso electoral, especialmente atenta a ello».

Por todo lo cual, concluye que «el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 3 de mayo de 2022 resulta ajustado a Derecho», y «el recurso interpuesto contra el mismo debe ser desestimado».

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