El Gobierno Vasco estima que prácticamente toda la industria podrá mantener una actividad mínima en Euskadi
BILBAO, 31
El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco estima que prácticamente toda la industria podrá mantener una actividad mínima en Euskadi, tras las aclaraciones en torno al decreto ley del Gobierno que suspendía toda la actividad económica que no fuera esencial, según han informado fuentes de este Departamento a Europa Press.
El Gobierno de Iñigo Urkullu dio a conocer este martes por la tarde un texto en el que se clarificaban las empresas que pueden seguir con su actividad, en función del citado Real Decreto.
El Gobierno Vasco venía defendiendo la necesidad de mantener un mínimo de actividad, siempre garantizando las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores y, por ello, pedía adaptar ese decreto ley a la especificidad de Euskadi, una comunidad con un gran peso industrial.
Finalmente, se ha definido una relación de actividades que pueden considerarse imprescindibles para las actividades que se han catalogado esenciales y que, por tanto, podrían mantener una actividad mínima.
Además, según han apuntado las mismas fuentes, el artículo 4 del real decreto dejaba abierta la posibilidad a una actividad mínima, de manera que también sería posible para aquellas empresas que tengan que cumplir con algún pedido o, por ejemplo, que tengan que realizar labores de mantenimiento.
ACTIVIDAD MÍNIMA
Las mismas fuentes han insistido en que la actividad no puede ser total y tiene que ser mínima de cara a poder garantizar la continuidad futura. Según han señalado, no se ha establecido con claridad hasta dónde puede llegar esa actividad mínima y, por ello, creen que cada empresa deberá analizar su situación y, en función de ello, definir «su mínimo imprescindible» y ajustar a ello su actividad.
El Gobierno Vasco ha señalado que es muy difícil cuantificar el número de empresas que podrán mantener una cierta actividad y estima que prácticamente toda la industria podrá hacerlo en Euskadi.
Las mismas fuentes han indicado que es la Construcción la que quedaría fuera de la posibilidad de mantener esa mínima actividad, salvo el caso de obras de emergencia.
El Gobierno Vasco ha señalado que este mismo martes se comunicó este documento aclaratorio a asociaciones empresariales, asociaciones sindicales, clúster industriales y cámaras de comercio.
ACTIVIDADES
Entre la relación de actividades que pueden considerarse imprescindibles para las actividades catalogadas esenciales se incluye la Industria de la alimentación; fabricación de bebidas; industria del papel y fabricación de productos farmacéuticos.
Además, serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria: industria textil; confección de prendas de vestir; industria del cuero y del calzado; fabricación de productos de caucho y plásticos; fabricación de otros productos minerales no metálicos; fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos; fabricación de muebles y otras industrias manufactureras.
Del mismo modo, serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua: coquerías y refino de petróleo; industria química; fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos;fabricación de material y equipo eléctrico; así como fabricación de maquinaria y equipo NCOP.
MAQUINARIA Y EQUIPO
Además, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales, se incluye la reparación e instalación de maquinaria y equipo. Del mismo modo, serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías: fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques; y fabricación de otro material de transporte.
En estos casos, si les es requerido, las empresas deberán analizar y justificar convenientemente la conexión de su actividad con el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Real Decreto.
Con estos mismo criterios, será imprescindible la Industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico, así como la Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.