El Gobierno extiende a empresas de la UE la prohibición de adquirir más del 10% de cotizadas españolas
Cuando dichas empresas están controladas por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial
El Gobierno ha aprobado ampliar la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores para impedir que empresas de países no solo de fuera de la Unión Europea, sino también del ámbito comunitario -siempre y cuando cuando estén controladas por inversores extracomunitarios-, puedan hacerse con el control de entidades españolas de sectores estratégicos aprovechando la caída de su cotización por el coronavirus, de forma que no podrán adquirir más de un 10% del capital social de las mismas.
Por tanto, según el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros de este martes, esta restricción se extenderá también a las adquisiciones realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando dichos inversores estén controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial.
Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimosposean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
Cabe recordar que fondos estadounidenses, pero también fondos soberanos extracomunitarios (de Noruega, de Singapur, etc.), tienen una participación relevante en el accionariado de las mayores compañías europeas.
De este modo, se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública en los principales sectores estratégicos que se estableció el pasado 17 de marzo.
Al mismo tiempo, se agiliza el procedimiento para la tramitación y resolución de determinadas solicitudes de autorización previa de inversiones exteriores, a cuyo fin se introduce en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley aprobado este martes un régimen procedimental transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso al entrar en vigor el nuevo artículo y para aquéllas cuyo importe esté comprendido entre 1 y 5 millones de euros, eximiéndose de la necesidad de autorización previa las operaciones de menos de 1 millón de euros.
El pasado 17 de marzo, Sánchez justificó la reforma de la normativa sobre inversiones exteriores «para impedir que empresas de fuera UE puedan hacerse con el control de entidades españolas en sectores estratégicos aprovechando la caída conyuntural de sus acciones en esta situación de crisis económica y de extrema volatilidad los mercados financieros».
El Estado mantenía históricamente un mecanismo llamado de acción de oro para evitar que las empresas españolas que operasen en sectores estratégicos cayeran en manos de compañías extracomunitarias aprovechándose de su menor valor en Bolsa, pero esta prerrogativa fue derogada por anteriores gobiernos por exigencia de Bruselas, amparándose en el principio de reciprocidad.
De esta forma, el Gobierno suspenderá las operaciones cuando el inversor, extracomunitario o también comunitario, pero cuyo accionariado esté controlado por inversores de fuera de ese territorio, pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española que opere en un sector estratégico, o cuando debido a la operación societaria, acto o negocio jurídico, se tome el control de la misma.
Los sectores contemplados bajo esta restricción son las infraestructuras críticas, las tecnologías críticas y productos de doble uso, los suministros o los sectores con acceso a información sensible, como información personal o datos, así como los medios de comunicación.