El Gobierno cree posible atraer a más entidades financieras extranjeras al facilitar su conversión en bancos
El Gobierno cree que la ampliación del tipo de entidades financieras que pueden transformarse en bancos y la eliminación de límites temporales para bancos de nueva creación durante sus primeros ejercicios mejora la capacidad de atracción de entidades extranjeras a España.
Así lo manifiesta el Ejecutivo en la memoria de impactos que acompaña el decreto ley aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, con medidas de urgencia para atender las consecuencias de la expansión del coronavirus en el país, pero también para cambiar condiciones en la Sareb –el conocido como banco malo — y ampliar la moratoria antidesahucios.
En la memoria no se recogen estimaciones del impacto económico ni de los cambios para el abastecimiento centralizado de productos sanitarios ni tampoco de la medida aprobada para considerar a las personas en aislamiento preventivo por riesgo de contagio por coronavirus en situación de incapacidad temporal, asimilada a una baja laboral por accidente de trabajo.
El decreto ley también amplía las categorías de entidades financieras que pueden solicitar la transformación en banco a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico. Ya se permitía a cooperativas de crédito y de establecimientos financieros de crédito.
La autorización podrá otorgarse a sociedades ya constituidas y el capital inicial requerido reglamentariamente, de 18 millones de euros en la actualidad, se entenderá cumplido siempre que se alcance por la suma del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al año anterior a la solicitud y de las aportaciones en efectivo.
ACABA CON «REQUISITOS EXORBITANTES»
En su memoria, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital cree que con esta regulación se acaba con «una diferencia de tratamiento no justificada» entre estas entidades, y señala como «requisitos exorbitantes» la hasta ahora obligación de constituir un nuevo banco o la imposibilidad de repartir dividendos en los tres primeros años, que se fijaba hasta ahora, sin depender del criterio del supervisor.
Para el Ministerio, estos requisitos «no aportan un beneficio claro al sistema y, sin embargo, merman la competitividad del sistema financiero español». Así, consideran que las mayores facilidades puede llevar a un aumento de las mismas, lo que «podría llevar a incrementar la competencia en el sector bancario», algo que, apostilla, «redundaría en menores comisiones y mayor variedad y calidad de servicios para clientes».
Es más, llega a señalar que «la posibilidad de sinergias por el aprovechamiento de economías de escala en el sector bancario podría potenciar la creación de centros financieros en España con el consecuente impacto sobre el crecimiento económico».
LIMITAR LOS DIVIDENDOS HACÍA «POCO ATRACTIVO» ELEGIR ESPAÑA
Y es que, tal y como afirma en la memoria de impactos, esta medida «podría llevar a que algunas empresas que hasta ahora realizan su actividad en Reino Unido localicen una mayor parte de su negocio en España, o que sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico decidan convertirse en bancos». Hasta ahora, los bancos de nueva creación no podían repartir dividendos y debían destinar todos sus beneficios a reservas, salvo autorización del Banco de España, en sus tres primeros ejercicios.
«La posibilidad de eximir durante la autorización de este requisito abre la posibilidad a que los conglomerados financieros que busquen localización en la Unión Europea para reubicar sus actividades financieras contemplen España como un posible destino, al no existir esta restricción al reparto de dividendos que podría hacer poco atractivo para los accionistas elegir España», argumenta el Gobierno.