El Defensor del Pueblo rechaza la petición de la CEOE de recurrir al TC la subida del Impuesto de Patrimonio
No obstante, ve necesario reflexionar sobre la «coherencia y equilibrio» del sistema tributario y el encaje de este impuesto
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha resuelto este viernes no interponer recurso de inconstitucionalidad contra los cambios introducidos en el Impuesto de Patrimonio incluidos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021, donde se eleva el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio del 2,5% al 3,5% y se otorga carácter indefinido al tributo.
La patronal CEOE había instado al Defensor del Pueblo a que presentase un recurso de inconstitucionalidad contra esta subida del Impuesto de Patrimonio, ya que consideran que el «distorsionante y confiscatorio» alza del tipo al 3,5% «penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico».
Ante esto, el Defensor del Pueblo se ha pronunciado este viernes y ha llegado a la conclusión de que la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional solicitado por la CEOE y otras patronales autonómicas «no cuenta con el fundamento constitucional suficiente para que pueda prosperar».
En opinión del Defensor, este impuesto ya es un tributo de vigencia indefinida y su modulación, que puede llegar a la supresión práctica del gravamen mediante la bonificación de la totalidad de la cuota, está en manos de las comunidades autónomas.
En cuanto a la confiscatoriedad del tributo, y frente al argumento expuesto por las patronales de que la mera titularidad de unos bienes y derechos no revela por sí misma la capacidad económica y que lo que realmente grava el Impuesto de Patrimonio es la renta, el Defensor cree que «lo que se somete a gravamen es el hecho de ser titular de un patrimonio que supere cierta entidad, con independencia de los rendimientos que dicho patrimonio genere».
En este sentido, recuerda que cualquier impuesto –como por ejemplo los que gravan el consumo– se abona con el producto económico a disposición del obligado tributario y, aunque dicho producto económico esté sujeto al IRPF en la inmensa mayoría de los casos, ello «no es suficiente para entender que lo que se está produciendo es un gravamen de la renta».
De hecho, apunta que «el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio someten a tributación diferentes manifestaciones de la capacidad contributiva sin apreciar problema alguno a este respecto».
La institución tampoco comparte el argumento de que pueda aplicarse al Impuesto de Patrimonio la reciente jurisprudencia constitucional que señala que un tributo puede resultar individualmente confiscatorio cuando lo que se somete a gravamen es una riqueza «irreal, inexistente o ficticia», tal y como ha ocurrido en determinados supuestos, como el del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente llamado plusvalía municipal .
Para el Defensor, dicho planteamiento no tiene en cuenta dos cuestiones. La primera, es que en el caso del IIVTNU, la inconstitucionalidad se vincula al hecho de que se estaría tributando por una renta que implica en algunos casos considerar como incremento de riqueza lo que no lo es, mientras que en el Impuesto de Patrimonio dicha capacidad económica existe, con carácter real o potencial, y está vinculada a la titularidad de un bien o derecho que es susceptible de tráfico económico.
Y la segunda cuestión que plantea el Defensor es que el Impuesto sobre el Patrimonio permite acogerse a limitaciones de la cuota si se hace un uso más productivo de los recursos.
REFLEXIÓN SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO Y LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA
Por otra parte, y aunque no vea indicios de inconstitucionalidad en la reforma de la Ley del Impuesto de Patrimonio, el Defensor del Pueblo sí cree necesario hacer una reflexión de futuro sobre la «coherencia y equilibrio» del sistema tributario y el encaje de este tributo en el conjunto del sistema de financiación de las administraciones públicas.
En opinión de la institución, hay que evitar adoptar «soluciones parciales en un contexto en que las incertidumbres económicas y sociales derivadas de la pandemia que estamos padeciendo aconsejan afrontar cambios de calado en los modelos productivos que, de manera inevitable, habrán de tener su reflejo en el sistema impositivo».
Al mismo tiempo, considera que hacer pivotar la tributación «exclusivamente sobre la renta» supondría en la práctica incrementar el esfuerzo fiscal de las rentas del trabajo y constituiría una «prima» a las rentas más altas y con mayor capacidad de ahorro.
No obstante ello no debería impedir, en opinión del Defensor del Pueblo, que futuras reformas legislativas, fruto del debate social e institucional, realicen «ajustes» en el Impuesto sobre el Patrimonio o sobre otras figuras impositivas que mejoren la «coherencia» del conjunto del sistema tributario.
RECURSO DEL PP EN LA MISMA LÍNEA
Precisamente este mismo viernes el PP ha presentado un recurso ante el Constitucional contra esta subida del Impuesto de Patrimonio incluida en los Presupuestos de este año, esgrimiendo los mismos argumentos que la patronal: es una subida de «carácter confiscatorio» y vulnera el artículo 31 de la Constitución sobre capacidad económica.
Para el PP, el aumento en la escala del impuesto a un tipo máximo del 3,5% «hace que en algunos casos y teniendo en cuenta la incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, deba abonarse con una liquidación y reducción del patrimonio personal».
Por otro lado, también ve inconstitucional la eliminación del carácter temporal de este impuesto –calificado como tal desde su recuperación en 2011–, argumentando que la Ley de Presupuestos no puede crear impuestos y, convirtiendo de facto en indefinido, está creando un nuevo tributo.