El Consejo General de Economistas advierte de la excesiva digitalización en la reforma concursal

El Consejo General de Economistas de España ha señalado que una excesiva digitalización de procedimientos en la nueva propuesta de reforma concursal puede ser «contraproducente» debido a que la capacidad técnico-digital de la Justicia no esté preparada para ello.

Esta es una de las conclusiones a las que ha llegado la organización en un informe en el que advierte de que, aunque en líneas generales manifiesta estar bastante a favor de lo reflejado en el proyecto de ley concursal, hay cuestiones que deben ser subsanadas por el potencial riesgo que suponen para el éxito de la iniciativa.

Según el CGEE, el texto mantiene o amplia privilegios del crédito público, en lo relativo al procedimiento de micropymes, en relación a la sección de calificación estableciendo una segunda oportunidad muy limitada, quedando fuera el crédito público.

Además, en la trasposición, el anteproyecto se aleja de la directiva en cuanto al establecimiento de las alertas tempranas, que quedan postergadas a un momento posterior y a realizarse exclusivamente por la Administración Pública, sin establecer los parámetros de referencia para la consideración de la existencia de riesgo de insolvencia y con información procedente de registros públicos poco actualizados y demasiado agregados.

El anteproyecto de reforma concursal aborda «de forma decidida», según la organización, los institutos preconcursales de la refinanciación y reestructuración volcando en ellos la principal responsabilidad para lograr la supervivencia de las empresas.

No obstante, no trata de garantizar la calidad de estos proyectos al ser «parco» en la definición de las condiciones subjetivas del «experto en reestructuración» (Insolvency Practitioner en la Directiva), limitándose a la mera exigencia genérica de tener conocimientos especializados cuya suficiencia podrá ser, en todo caso, evaluada por el juez del concurso. Esta falta de concreción se aleja de los modelos profesionalizados altamente cualificados que se utilizan en otros países en los que ya se ha traspuesto la directiva.

Es por ello que los economistas consideran que la actuación de los profesionales administradores concursales aporta «objetividad, profesionalidad y conocimiento técnico», en una materia compleja y que exige una especialización aunque se simplifiquen los procedimientos; por lo que creen que se debe mantener su actuación en todo tipo de procedimientos, ya sean empresas grandes, medianas, pequeñas o micropymes.

Además, señalan que sería necesario incluir en esta ley a los profesionales que históricamente han ejercido la administración concursal (economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados), y no postergarlo a un futuro desarrollo reglamentario, con objeto de evitar la inseguridad jurídica, y en el mercado, que supone la imposibilidad de comprobar la experiencia de los candidatos.

A esto se suma que, por principio de legalidad consideran que se ha de regular en una ley las condiciones profesionales del ejercicio profesional del administrador concursal experto en reestructuración, y no postergarlo para un reglamento posterior.

También se señala que en vez de mejorar herramientas como el convenio, los acuerdos extrajudiciales de pago y la mediación concursal, quedan relegadas e incluso sustituidas. Los economistas estiman que siendo verdad que estas soluciones eran reducidas y poco utilizadas, si se hubieran introducido los debidos cambios, podrían ser también de utilidad (como los acuerdos extrajudiciales de pagos). Sin embargo, echan de menos que no se haya confiado en la mediación concursal, como una de las posibles herramientas alternativas al concurso de acreedores.

Desde el CGE, consideran que no resulta adecuado incluir al auditor como «cómplice» y especialmente en la forma en que está redactado, ya que considera pudiera constituir una suerte de responsabilidad objetiva injustificada sobre unos profesionales, los auditores de cuentas, cuya regulación y marco de responsabilidades está establecido en la Ley de Auditoría y su Reglamento, y cuenta con su propio órgano regulador y supervisor como el ICAC, quien en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos ya establecidos, pueden delimitar las responsabilidades de los auditores así como imponer las sanciones que, en su caso, procedieran.

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