Cultura ayudará a las empresas en la protección de bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria

La Vicepresidencia y Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte complementará la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria con una nueva línea de subvenciones dirigida a empresas privadas.

Esta actuación se suma a las ayudas creadas en 2020 en este ámbito y cuyos propietarios o poseedores legítimos sean personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro.

Dentro de estos bienes inmuebles se incluyen los declarados Bien de Interés Cultural, (BIC), Bien de Interés Local o Catalogado (BIL), incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados), y los que formen parte de un Conjunto Histórico.

Así se recoge en las órdenes que establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones que publica hoy el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica prevé publicar la convocatoria de estas ayudas a finales de febrero o comienzos de marzo.

Dentro de las actividades subvencionables figuran tanto la conservación como la restauración de los inmuebles.

Como obras de conservación y mantenimiento se consideran el retejado, la reposición o la reparación del material final del cubrimiento; la reparación de elementos exteriores; el cambio o la reparación de las carpinterías exteriores; la reparación o sustitución de piezas funcionales, no estructurales; la limpieza de elementos; y la retirada de elementos disconformes con los valores del bien.

Por su parte, como trabajos de restauración se incluyen las obras de reparación, refuerzo o de reposición del sistema estructural; la reparación, consolidación o reconstrucción de muros; el encintado y el tendido de revocos de mortero tradicionales; así como la recuperación y reparación de los pavimentos, los elementos decorativos y de aquellas infraestructuras o instalaciones que posibiliten la funcionalidad de los elementos productivos tradicionales.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas privadas y las personas físicas, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y personas jurídicas privadas, sin ánimo de lucro, que sean propietarias o poseedoras legítimas de los inmuebles.

En cuanto a los criterios de valoración para la concesión de estas subvenciones, se tendrá en cuenta la clasificación del bien inmueble, la gravedad de las patologías, el grado de adecuación de las obras propuestas al objetivo a cumplir y la ubicación del inmueble en zonas rurales en riesgo de despoblamiento.

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