El Abogado General de UE avala que plataformas de alquiler como Airbnb intermedien para recaudar tasa
La compañía asegura que «toma nota» de la opinión y asegura querer ser un «buen socio» en materia fiscal
BRUSELAS, 7
El Abogado General de la Unión Europea ha concluido este jueves que el régimen fiscal italiano que fija un impuesto del 21% sobre los ingresos derivados de los arrendamientos de corta duración, como Airbnb, y les obliga a recoger y comunicar información se adecua a la norma de libre prestación de servicios de la UE.
Sin embargo, el dictamen del abogado general Maciej Szpunar aprecia que la obligación de designar un representante fiscal para estos alojamientos en el caso de no ser residente en Italia, constituye una restricción desproporcionada.
El caso se corresponde con un recurso presentado las filiales del grupo Airbnb, Airbnb Ireland UC y Airbnb Payments UK, para que se anulase la resolución del director de la Administración Tributaria de Italia que aplica un régimen fiscal por el cual, desde el 1 de junio de 2017, los ingresos derivados de los contratos de alquiler por personas físicas por menos de 30 días estarían sujetos a una retención del 21% y que los datos de los contratos de arrendamiento deben transmitirse a la Administración Tributaria.
Además, la norma italiana de 2017 establece que las personas no residentes están obligadas a designar a un representante legal como responsable del impuesto.
El Abogado General, cuyas opiniones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia europeo, aunque la gran mayoría de sentencias dictadas siguen la línea marcada por estos dictámenes, ha señalado que es «coherente» imponer la obligación de retención del impuesto a los intermediarios ya que la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a obligaciones profesionales resulta «difícil de controlar físicamente».
Además, ha apreciado que el régimen fiscal «no tiene por objeto gravar los servicios de Airbnb», sino las actividades de alquiler de inmuebles en Italia, por lo que forma parte de la competencia fiscal del Gobierno italiano. En este sentido señala que estas obligaciones relativas al ámbito de la fiscalidad están excluidas del ámbito de aplicación de las directivas europeas de los servicios de la sociedad de la información y de servicios en el mercado interior.
Así, Szpunar ha concluido que la retención del impuesto no supone una discriminación indirecta de los prestatarios transfroterizos, como alegaba Airbnb al argumentar que la mayoría de las plataformas presentes en territorio italiano están estabecidas en otros Estados miembro.
En lo que respecta a la obligación de designar un representante fiscal, el Abogado General ha concluido que es una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios y se ha remitido a la sentencia del Tribunal de Justicia que dictaminó en el mismo sentido respecto a la obligación de designar un representante fiscal impuesta por la legislación española a los prestadores de estos servicios transfronterizos.
Desde la compañía han señalado que «toman nota» de la opinión no vinculante del Abogado General y que quedan a la espera de la decisión del Tribunal.
Airbnb se ha mostrado de acuerdo con que el requisito de tener un representante fiscal es «contrario a la legislación» de la Unión Europea y ha añadido que «quiere ser un buen socio en materia fiscal» y apoya un enfoque «consistente y estandarizado» para el intercambio de información.