La nueva prestación para autónomos afectados por ERTE cíclicos o de sector podrá cobrarse un máximo de un año
El Gobierno propone un nuevo esquema de protección, que incluye la prestación por cese ordinaria y nuevas prestaciones extraordinarias
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha diseñado un nuevo esquema de protección social para los trabajadores autónomos en el marco de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que instaurará el sistema de cotización por ingresos reales.
Según el borrador remitido este fin de semana a las organizaciones de autónomos y a los agentes sociales con los que el Gobierno negocia esta reforma, además de la prestación por cese de actividad ordinaria, se creará una prestación para sostener la actividad de los autónomos afectados por los nuevos ERTE de la reforma laboral, el llamado Mecanismo RED, tanto en su modalidad cíclica como sectorial, cuya duración máxima será de un año.
En el caso de la modalidad cíclica, el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, establece que podrán acceder a esta prestación extraordinaria los autónomos que desarrollen su actividad en un sector donde el Consejo de Ministros active el mecanismo RED.
Para poder beneficiarse de esta prestación se necesitará cumplir una serie de requisitos «comunes» para todos los autónomos: estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad; estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED; no percibir una prestación de cese de actividad, y no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.
En los supuestos de trabajadores autónomos con asalariados, se exigirá autorización de la autoridad laboral para aplicar el RED cíclico a los trabajadores de la empresa.
Asimismo, tanto si tienen trabajadores a su cargo como si no, el acceso a la prestación se vincula a que el mecanismo RED afecte al menos al 75% de la plantilla; que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75% en relación al mismo periodo del año anterior y que los ingresos mensuales del trimestre anterior a la solicitud de la prestación no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) o el importe de la base por la que viniera cotizando si ésta fuera inferior.
La prestación económica equivaldrá al 50% de la base reguladora de cotización y será incompatible con un empleo y con la percepción de una prestación de paro y cese de actividad y con la renta activa de inserción o con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No podrán percibirse, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más mecanismos RED, ya sean como consecuencia del trabajo por cuenta propia como del trabajo por cuenta ajena. En caso de concurrir el derecho a dos prestaciones se podrá elegir la más beneficiosa.
El derecho a la prestación se extinguirá si se causa derecho a otra prestación de la Seguridad Social, si transcurre el plazo previsto para su percepción o bien se produzca un aumento de los ingresos de la empresa o del trabajador autónomo por encima de los límites establecidos. También finalizará su cobro si se causa baja en el RETA por cualquier motivo o si se impone alguna sanción.
Los trabajadores autónomos con asalariados verán extinguida su prestación, además de en los supuestos anteriores, si incumplen las obligaciones adquiridas al adoptar el mecanismo RED.
Para quienes tengan asalariados a su cargo, la duración de la prestación será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
En el caso de no tener asalariados, la duración de la prestación será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de 6 meses. Excepcionalmente podrán otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de 6 meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.
La prestación se podrá suspender y reanudarse previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantienen los requisitos.
El trabajador autónomo con trabajadores por cuenta ajena perceptor de esta prestación deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED, y mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos 6 meses consecutivos. También deberá mantenerse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa.
El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones realizadas al sistema de protección por cese de actividad ni se considerará como consumido a efectos de la duración en futuros accesos a la misma. Asimismo, el tiempo de percepción de esta prestación tendrá la consideración de alta y las cotizaciones efectuadas durante su cobro se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.
La percepción de la prestación por incapacidad temporal será incompatible con la percepción de esta prestación. El tiempo en que se perciba la prestación por incapacidad temporal se descontará del tiempo de acceso a esta prestación.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes podrán acceder a esta prestación siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del mecanismo RED.
MODALIDAD SECTORIAL
La otra modalidad de esta prestación extraordinaria para sostener la actividad de los autónomos es la referente a la aplicación de un mecanismo RED sectorial. Para cobrarla, se necesitará estar de alta en el régimen especial al que se encuentre adscrita la actividad, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, y suscribir el llamado compromiso de actividad.
Al igual que en la modalidad cíclica, en la modalidad sectorial de esta prestación se exigirá que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75% de la plantilla de la empresa, aunque en este caso la caída de ingresos exigida será menor, del 50%, si se tienen asalariados. Si no se tienen, sí se pedirá un recorte de ingresos del 75% respecto al mismo periodo del año anterior.
Asimismo, se deberá presentar a la entidad gestora de la prestación un proyecto de inversión y actividad a desarrollar, y participar en el plan de recualificación presentado a la autoridad laboral para los trabajadores por cuenta ajena.
La prestación económica a percibir en la modalidad sectorial será de pago único. La cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base reguladora que resulte del promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la autorización por parte del Consejo de Ministros del mecanismo RED sectorial.
El régimen de incompatibilidades en la modalidad sectorial será el mismo que en la modalidad cíclica, aunque las obligaciones del autónomo varían. Así, el que tenga asalariados y cobre la prestación deberá incorporarse a la actividad cuando se acuerde el levantamiento de las medidas adoptada en el mecanismo RED al menos a uno de los trabajadores de la empresa, mantenerse en el desarrollo de la actividad al menos 6 meses consecutivos y tendrá que cotizar el 50% por todas las contingencias, incluido el cese de actividad.
Al mismo tiempo, será obligatorio que invierta el importe de la prestación en una actividad profesional como trabajador autónomo o destinar el 100% de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional como trabajador autónomo.