Vox registra una PNL para garantizar un acceso temprano a los medicamentos huérfanos en enfermedades raras

Vox ha registrado este martes una Proposición No de Ley, para su debate en el pleno, de modificación del texto de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y del Real Decreto relativo a enfermedades raras y medicamentos huérfanos y ultrahuérfanos, con el fin de agilizar el acceso a los mismos.

Así, piden establecer un procedimiento diferenciado para mejorar dicho acceso a través de «un sistema estricto de control», a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos para su autorización y fijación de precio; y una mayor transparencia en los procesos y en los criterios de evaluación, para que estos sean «concretos y rigurosos».

En concreto, sobre la Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, reclaman que, cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al precio menor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituya el prescrito por el de precio más bajo de su agrupación homogénea.

«El farmacéutico podrá realizar tanto la sustitución del medicamento de síntesis química como del medicamento biosimilar, atendiendo a sus especiales características de intercambiabilidad, por el equivalente en seguridad, eficacia, calidad, posología y vías de administración a la del medicamento biológico original o producto de referencia», se recoge en el texto.

Sobre esta misma ley, piden que, en el caso de los medicamentos declarados como huérfanos o ultrahuérfanos, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos tenga «especialmente en consideración», a efectos de la fijación de precios, el reducido número de pacientes, el adecuado retorno de las inversiones en investigación, el ahorro a medio y a largo plazo para el Sistema Nacional de Salud en el tratamiento de las enfermedades raras y los costes no sanitarios asociados a estas patologías.

Por otro lado, en lo que respecta al artículo 98 de dicha ley, sobre el sistema de precios de referencia, reclaman no incluir en los conjuntos presentaciones de medicamentos que hayan sido declarados huérfanos o ultrahuérfanos. En cuanto al artículo 102, sobre la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, piden que estén exentos de la misma las personas polimedicadas y con patologías crónicas, en situación de discapacidad o dependencia o que sufran enfermedades raras.

Además, se incorpora una nueva disposición adicional, por la que, para la financiación pública de medicamentos huérfanos y ultrahuérfanos, con objeto de garantizar el acceso de los pacientes con enfermedades raras a estos tratamientos «de modo ágil, equitativo y acorde con el principio de igualdad territorial», se pide que el Ministerio de Sanidad establezca, en el plazo de seis meses, un procedimiento especial para la autorización, financiación y fijación de los precios de estos medicamentos.

Finalmente, según la PNL, el Ministerio de Sanidad revisará anualmente el listado de enfermedades incluidas en el cribado neonatal, según el rendimiento en la obtención de diagnósticos.

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