Vox lleva al TC la ley de Consumo de Garzón que permite al juez suspender desahucios hasta que acabe el estado de alarma
Vox ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el real decreto-ley de Consumo que abre la puerta a que los jueces puedan paralizar la ejecución de un desahucio mientras dure el estado de alarma y siempre que no haya habido violencia o intimidación.
El recurso ha sido firmado por los 52 diputados de Vox en el Congreso al considerar que el decreto-ley del ministro Alberto Garzón legaliza de facto la ocupación delictiva de viviendas y «constriñe ilegalmente los derechos y facultades del propietario».
En concreto, el Real Decreto-ley de protección de los consumidores y usuarios incluye una disposición adicional que permite al juez suspender un desahucio hasta la finalización del estado de alarma en caso de que los okupas no tengan otra solución habitacional y no haya habido violencia ni intimidación.
Vox denuncia que el Gobierno está aprovechando «el desconcierto y la preocupación» generados por las consecuencias sociales y económicas provocadas por la pandemia para llevar a cabo «un quebrantamiento de dos pilares fundamentales del Estado de Derecho», como sin la justicia y la propiedad privada.
La secretaria general de Vox en el Congreso, Macarena Olona, tilda de «medida antisistema » la ley del Ministerio de Consumo y defiende la necesidad de «combatir a las mafias de que han hecho del delito de la ocupación su forma de vida».
«El Estado debe articular soluciones para las familias vulnerables sin recursos, pero estamos hablando de profesionales de la ocupación que tienen hasta abogados y que se saben al dedillo una ley que ampara al ocupa por delante del legítimo propietario de la vivienda», denuncia.
EL JUEZ DEBE HACER CUMPLIR LO JUZGADO
Así, Vox plantea ante el Tribunal Constitucional la controversia de un juez puede tener la capacidad de suspender un desalojo cuando a él le corresponde «hacer ejecutar lo juzgado».
En el texto, el partido liderado por Santiago Abascal apunta que la disposición final primera de la ley de Consumo «compromete el derecho a la tutela judicial efectiva del propietario que, habiendo obtenido a su favor una sentencia condenando al desahucio, le impone la carga desproporcionada de soportar la inejecución de dicha condena».