Todos los policías locales de Euskadi deberán llevar pistola salvo excepciones que solo podrán aplicar los alcaldes

Los dirigentes municipales deberán acreditar que su decisión no implica «un riesgo grave» para agentes o terceras personas

VITORIA, 5

El Gobierno Vasco ha aprobado el reglamento que desarrolla la previsión legal de que, por norma general, todos los agentes de Policía Local de Euskadi deban llevar pistolas como parte de su dotación oficial. La norma establece como salvedad que los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios que se presten sin armas, si bien precisa que para ello deberán motivar su decisión acreditando que tales funciones no implican «un riesgo grave para la vida o integridad física» de agentes o terceras personas.

Estas previsiones se recogen en el Decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi , aprobado este martes por el Consejo de Gobierno.

Esta nueva norma parte del mandato establecido por la quinta modificación de la Ley de Policía de País Vasco, aprobada en 2019. Dicha ley incluye un artículo dedicado a la uniformidad, armamento y equipamiento , de las policías locales, en el que se establece que «el personal funcionario de los cuerpos de Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen».

El nuevo reglamento regula todo lo relativo al uso y tipo de dichos medios, tanto de armas como de otros medios técnicos operativos y de defensa que deban utilizar las policías locales de Euskadi. El objetivo es «avanzar, desde el respeto a la autonomía local, hacia una cierta homogeneidad en la dotación, medios personales, materiales, técnicos, uniformidades, vehículos de las diferentes policías locales de Euskadi», según ha indicado el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno de este martes.

El nuevo reglamento define los vehículos policiales, material técnico y equipamiento básico de seguridad que deben portar los agentes: manta y guantes ignífugos, manta térmica, extintor, linternas, botiquín, conos de señalización del tráfico, cinta balizadora, guantes y mascarillas, entre otros elementos.

CHALECOS ANTIBALAS

A su vez, define la tipología de los equipamientos básicos, tanto de armamento como de medios técnicos y defensivo complementario, entre los que menciona el arma de fuego corta, funda del arma, munición, chaleco de protección policial antibalas, grilletes, porta grilletes, defensas, silbato o los guantes.

Además, el documento detalla las bases para la conservación, custodia, registros y medidas de seguridad, así como los criterios básicos para la utilización; y el procedimiento para retirar o privar de la disponibilidad del armamento a las y los agentes.

IGUALDAD

La nueva reglamentación establece que las entidades locales, como instituciones encargadas de procurar los equipamientos básicos a las y los agentes, deben garantizar que todo el material esté adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones.

El nuevo decreto, en la línea de lo establecido en la ley de 2019, prevé que los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios de policía que se presten sin armas. No obstante, el texto precisa que solo se podrá aplicar esta excepción a «los servicios en los que no haya un riesgo grave para la vida o integridad física» del agente o de terceras personas. Además, los alcaldes deberán motivar su decisión previo informe de la Jefatura de su Policía Local.

2.600 AGENTES YA LLEVAN PISTOLA

Erkoreka ha informado de que en la actualidad, aproximadamente 2.600 agentes de policía local de Euskadi ya portan armas de fuego cortas como parte de su dotación oficial, mientras que quienes no las llevan «no llegan a 500». Por municipios, en 42 se establece como obligatorio que su Policía Local lleve armas, mientras que en 40 –la mayor parte de ellos de menor dimensión que los anteriores– no existe esta obligación.

Erkoreka ha destacado que estas cifras están «en vías de modificación», puesto que la normativa autonómica, estatal y europea, así como la propia jurisprudencia, apuntan de forma «patente y clara» en la dirección de establecer la obligatoriedad de las pistolas en las dotaciones de las policías locales. «Es una cosa interiorizada ya por todos los ayuntamientos de todos los colores políticos», ha asegurado.

El consejero, en referencia a la facultad de los alcaldes para aplicar determinadas excepciones a esta norma, ha advertido de que en caso de incidentes en los que un agente o una tercera persona pueda resultar «malherido», serán esos responsables municipales quienes deban asumir las «responsabilidades» que puedan derivarse de esa decisión.

«Si en algún municipio se produce un incidente consecuencia del cual sale malherido alguna gente o alguna tercera persona, y los técnicos consideran que a lo mejor hubiera resultado disuasorio disponer de un arma de fuego en ese momento, lo que no puede ser es que a la hora de la búsqueda de las responsabilidades, estas se vayan a centrar en un Gobierno Vasco que cumple el mandato legal establecido», ha manifestado, aludiendo al hecho de que es la propia ley la que otorga esta facultad a los alcaldes.

«Si alguien está absolutamente convencido de que en su municipio no hay ningún riesgo de ningún tipo para que determinados servicios se presten sin armas, que lo motive, que lo resuelva, que lo dictamine; y si luego hay algún problema, pues tendrá que dar cuenta y razones de por qué consideró que no había riesgos», ha subrayado.

El nuevo decreto establece dos periodos de moratoria para la puesta en marcha de las previsiones recogidas en el texto. De esa forma, se contempla un aplazamiento de un año de plazo desde la entrada en vigor del decreto para que todas las entidades locales puedan dotar a los agentes del armamento, munición, medios técnicos y de defensa, así como instalar en las comisarías zonas frías de seguridad y armeros, entre otros. En el caso de los municipios inferiores a 5.000 habitantes, la moratoria será de cinco años.

«POLICÍAS DEMOCRÁTICAS»

Erkoreka también se ha referido a las críticas que desde determinados ámbitos políticos y sindicales se realizan al modelo policial en el que se basa este nuevo decreto.

El consejero ha subrayado que el modelo por el que se rige la Policía vasca se guía por «unos principios y un estilo de actuación que obedecen básicamente a los cánones de las policías democráticas europeas».

«Esto está homologado, está validado prácticamente por todo el mundo. Es incontestable, y creo que nadie puede ponerlo en cuestión», ha afirmado, tras lo que ha lamentado que haya quien planee la necesidad de modelos policiales basados en un «ideal» y que no se adecuan a la «realidad».

En este sentido, ha añadido que no conoce a nadie «que presente un modelo policial articulado, completo, perfecto, que sea eficaz para combatir el delito donde lo haya, y que sea distinto al modelo democrático que está recogido en las leyes aprobadas por el Parlamento Vasco».

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