Vía libre del Congreso al cambio legal para que un ministro extranjero pueda sentarse en un Consejo de Ministros


Se trata de una previsión recogida en un tratado firmado con Francia, que no se podía aplicar por colisionar con la Ley de Gobierno

La Comisión de Justicia del Congreso ha dado vía libre este lunes a una modificación de la Ley de Gobierno que permitirá que un ministro extranjero pueda participar como invitado en una reunión del Consejo de Ministros.

Se trata de una previsión contemplada en un tratado bilateral firmado con Francia que aun no se ha podido llevar a efecto por no haberse realizado el cambio legal pertinente. El Gobierno lo intentó meter vía enmienda a la Ley de Paridad, pero tuvo que rectificar ante los reparos de los servicios jurídicos de la Comisión de Igualdad, y meses después el PSOE volvió a intentarlo aprovechando una ley orgánica en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Esta vez la enmienda ha recabado suficientes apoyos para que la pasada semana se incorporase al proyecto del Gobierno y este lunes el informe de ponencia, con ese cambio incluido, ha sido aprobado por la comisión. Sólo restará su aprobación por el Pleno, lo que se prevé la próxima semana.

Fue en enero de 2023 cuando los Gobiernos de España y Francia, reunidos en una cumbre bilateral en Barcelona, firmaron un Tratado de Amistad y Cooperación que prevé que «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación».

EXTERIORES AVISÓ DEL CONFLICTO LEGAL

Pero la División de Tratados y Otros Acuerdos Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores puso de manifiesto dos meses después que el tratado firmado «parece entrar en conflicto con la Ley del Gobierno, que establece de manera tasada la composición del Consejo de Ministros». Moncloa dirigió una consulta al Consejo de Estado, que en mayo del año pasado dictaminó que efectivamente esa previsión del acuerdo hispanofrancés requiere reformas legislativas.

Por ello, y aprovechando la tramitación de la Ley de Paridad, el PSOE y Sumar registraron en abril una enmienda para modificar el artículo 5.2 de la Ley de Gobierno de 1997 y, a la redacción actual que establece que «a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello», añadir la coletilla: «sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España».

Pero la letrada de la Comisión de Igualdad avisó de que esa enmienda, al igual que la que presentaron los partidos del Gobierno para acabar con el poder de veto irrevocable del Senado a los objetivos de estabilidad, no guardaban relación alguna con la Ley de Paridad y podrían incurrir en inconstitucionalidad.

El PSOE y Sumar siguieron adelante con la enmienda que restringe la capacidad de veto de la Cámara Alta, que se acabó metiendo en la Ley de Paridad y ya es una realidad, pero renunciaron al cambio relativo a la asistencia de cargos extranjeros en el Consejo de Ministros.

Y este verano el PSOE, ya sin Sumar, registró en solitario la misma enmienda, esta vez a la «ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y de acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios».

Cuando la ley entre en vigor, lo que se calcula a final de año, ya se permitirá sentarse en el Consejo a un ministro de la República Francesa o de cualquier otro país amigo con el que se firme un tratado similar al suscrito con Francia. En todo caso, se mantiene el artículo 5.3 que recalca que las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas, según recoge la norma aprobada, rcogida por Europa Press.

ACLARACIÓN SOBRE LAS LEYES QUE DEBEN PASAR CONSULTA PÚBLICA

También se ha incluido en la ley de eficiencia de la justicia otra enmienda del PSOE que retoca otro artículo de la Ley del Gobierno –el 26.2– para clarificar los supuestos en los que puede prescindirse del trámite de consulta pública de los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y las normas reglamentarias.

Esta precisión técnica alude a una reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Según el tribunal, en el caso de normas reglamentarias de la Administración General del Estado, para poder prescindir del trámite de consulta pública previa, deben concurrir de forma acumulada las distintas circunstancias ya previstas en la ley.

Pero los socialistas destacan que otras sentencias anteriores del Supremo, así como la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la doctrina del Consejo de Estado, ya habían dejado claro que puede prescindirse de la consulta pública cuando se dé «cualquiera» de las circunstancias previstas, sin necesidad de que fueran todas a la vez.

Para clarificar la norma, lo que se ha hecho es cambiar la redacción pero no el contenido. En concreto, la enmienda plantea separar por epígrafes antecedidos de las correspondientes letras todas las circunstancias ya vigentes en lugar de por comas o conjunciones.

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