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El PP usa su mayoría en el Senado para comenzar a tramitar una ley que reconoce a los policías como profesión de riesgo


El PP ha hecho valer su mayoría absoluta en el Pleno del Senado para aprobar este miércoles la toma en consideración de una proposición de ley que incluye a los miembros de la Policía Nacional, la Guardia Civil y el Servicio de Vigilancia Aduanera como profesión de riesgo, una reivindicación histórica de los sindicatos y asociaciones profesionales de estos cuerpos porque repercutiría en mejoras en el cálculo de su jubilación anticipada.

La toma en consideración de la proposición de ley, que modifica un decreto de la Seguridad Social, ha contado con los 144 votos a favor del PP y ha sumado el apoyo de Vox y UPN, mientras que PSOE, ERC, Bildu y Sumar han votado en contra. Junts y PNV se han abstenido. Ahora, la iniciativa pasa al Congreso de los Diputados, que la puede rechazar o aprobar para que siga su tramitación en la Cámara Alta.

Los de Alberto Núñez Feijóo han aprobado esta reivindicación en el Pleno del Senado después de haber sacado adelante varias iniciativas parecidas anteriormente tanto en el Congreso como en la Cámara Alta. Además, la petición de que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sean profesión de riesgo lo han llevado a diferentes Parlamentos regionales.

En cualquier caso, el PSOE ha recordado que el Ministerio del Interior ya ha creado un grupo de trabajo sobre este asunto, a la vez que ha destacado que el Ministerio de Seguridad Social está revisando la regulación de la jubilación anticipada.

EL CÁLCULO DE SU JUBILACIÓN

Según el texto de la proposición de ley, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación anticipada se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de las FCSE.

En cualquier caso, la proposición de ley especifica que la aplicación de la reducción de la edad de jubilación «en ningún caso» dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva.

Asimismo, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

«En relación con los colectivos a los que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador», reza otro punto.

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