Una jueza rechaza suspender el alquiler de una tienda del Aeropuerto de Barcelona
La empresa alegó pérdidas por la crisis del coronavirus pero falta «establecer una relación de causalidad»
BARCELONA, 11
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de El Prat de Llobregat (Barcelona) ha rechazado suspender cautelarmente el pago de los avales del alquiler del local de una zapatería del Aeropuerto de Barcelona, después de que la empresa alegó que ejecutar los avales la «llevará a la ruina» al no poder afrontar el coste a causa de la crisis del coronavirus.
El auto, consultado por Europa Press, explora la doctrina que permite extinguir o modificar un contrato en casos imprevistos o de fuerza mayor, que exige que sea por «un hecho no imputable al deudor, siendo las circunstancias totalmente imprevisibles en el momento de la contratación, y tener como consecuencia el incumplimiento» del contrato.
En este caso, la jueza considera que «no hay duda de que la declaración del estado de alarma puede considerarse como un caso de fuerza mayor, al encontrarse limitada la movilidad de los ciudadanos, que pueden llegar a tener incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones» del contrato de alquiler.
Toma en cuenta el cierre obligado de muchos comercios a raíz de las restricciones sanitarias, lo que afecta a las tiendas duty free del Aeropuerto, donde las zapaterías estuvieron cerradas obligatoriamente desde el decreto de estado de alarma y hasta el 9 de mayo.
La jueza señala que el cierre en las tiendas en aeropuertos «es especialmente relevante» porque continúa la restricción a viajes no imprescindibles en la Unión Europea (UE), y la sentencia remarca que se trata de una medida cautelar y que será en la sentencia final donde determine si la rebaja del alquiler que reclama la empresa es proporcionada con su pérdida de ingresos.
«SOBRECARGA ECONÓMICA» NO DOCUMENTADA
Al adoptar la decisión cautelar, toma en cuenta el argumento de la empresa –que también tiene un local en el Aeropuerto de Barajas– al afirmar que ejecutar los avales «le generaría una sobrecarga económica», si bien la magistrada destaca que no han aportado datos para valorarlo.
Por eso, afirma que suspender o modificar el contrato por causas de fuerza mayor (mediante la cláusula rebus sic stantibus) «no puede fundarse solo en la constatación de un hecho objetivo como puede ser la situación de crisis económica, sino que es necesaria además la constatación probatoria que permita establecer una relación de causalidad».
En este sentido, la empresa afirmó que a raíz de la pandemia sus ventas bajaron un 70%, y al parecer de la jueza esta afirmación «carece de apoyo en una documentación de base económica, objetiva e independiente, prueba que no le resultaba difícil, sinduda, obtener a la demandante», por lo que acuerda desestimar su petición.