Una jueza anula la desheredación de un padre a un hijo al no probarse el maltrato y bullying alegados


Rechaza el «abandono» como causa para que no figure en el testamento cuando el progenitor es «responsable del distanciamiento o lo ha consentido»

Un Juzgado de Badajoz ha declarado nula la desheredación de un padre hacia su hijo recogida en un testamento en el que el primero alegó, ante notario, haber sufrido injurias, malos tratos psíquicos y bullying por parte del segundo.

Pero la magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llerena no da por acreditados esos comportamientos y anula la desheredación en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima íntegramente la demanda del hijo, interpuesta por un abogado cántabro.

En su resolución, que no es firme -cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz- la magistrada declara la nulidad de la causa de desheredación expresada en la cláusula primera del testamento otorgado por el padre del demandante el 1 de febrero de 2016 ante el Notario de Denia dejándola sin efecto alguno.

Y también declara la nulidad de la institución de herederos contenida en el testamento en todo lo que perjudique los derechos hereditarios del hijo en cuestión, representado por el letrado Mario García-Oliva.

NO HA QUEDADO ACREDITADO EL MALTRATO

Atendiendo a la valoración de la prueba y a la jurisprudencia aplicable al procedimiento, la jueza considera que la parte demandada -que es a quien corresponde en estos supuestos- no ha acreditado debidamente el maltrato alegado como causa de desheredación.

En concreto, señala que los dos testigos presentados -una funcionaria de Correos que solo conocía al testador y un amigo suyo que únicamente tenía constancia de lo que le contaba el demandado- son de referencia, ya que no presenciaron los hechos y sus declaraciones «se limitan a reproducir lo que supuestamente les manifestó el testador» (que el hijo le hacía «bullying» y que le tenía «miedo»), sin aportar «elementos objetivos o pruebas fehacientes que respalden la existencia de maltrato de obra o de injurias graves».

Ante esto, la magistrada recuerda que esta insuficiencia probatoria es contraria a las exigencias del Tribunal Supremo, que en diferentes resoluciones ha señalado que las causas de desheredación deben estar probadas «de manera clara y contundente, sin que meras alegaciones indirectas o subjetivas puedan justificar su validez».

«Sus declaraciones se limitan a actos y expresiones genéricas y vagas, sin detallar conductas específicas ni proporcionar evidencia directa que permita corroborar los hechos alegados», indica en la sentencia, en la que igualmente se pone de relieve que tampoco ha quedado acreditado, como alegaba el progenitor, que «el hijo manifestaba en su entorno que su padre era un maltratador».

«No se han aportado pruebas concretas, testimonios directos ni elementos objetivos que respalden esta acusación, limitándose la parte demandada a una mera alegación sin fundamento probatorio suficiente», abunda la resolución judicial, que basa su fallo precisamente en la «falta de precisión y de respaldo probatorio» del progenitor a la hora de justificar la causa de desheredación, extremo que requiere una prueba «clara y suficiente» de los hechos.

MALA RELACIÓN, RUPTURA DE RELACIONES Y ENTORNO HOSTIL

Y acerca de que el padre alegara que se produjo un «abandono» por parte del hijo, la jueza apunta esto no es causa de desheredación cuando el propio testador es «responsable del distanciamiento» o «lo ha consentido».

Con todo, la sentencia considera acreditado que la «mala relación» entre ambos estuvo motivada por asuntos penales que llegaron a los tribunales derivados de denuncias presentadas por la madre, que acusaba al padre de maltrato hacia su hijo y hacia ella.

Unos hechos que «rompieron de manera significativa las relaciones familiares, generando un entorno hostil» entre el demandado y demandante, circunstancias en la que no resulta «exigible» que el hijo atendiera a su padre, descartando así el abandono como causa válida de desheredación.

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