Un juzgado reconoce la relación laboral de 69 repartidores de Glovo con la plataforma
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido en una sentencia la relación laboral de 69 personas migrantes repartidores de la plataforma de delivery Glovo, que la Inspección de Trabajo había detectado y que no tenían el pertinente permiso de trabajo, pero sí el permiso de residencia, según ha informado UGT en un comunicado.
En concreto, el sindicato ha señalado que con ésta ya son 13 las sentencias de un Tribunal Superior en la que se determina la existencia de una relación laboral entre los riders y la plataforma de delivery .
UGT ha recordado que la actuación de la Inspección de Trabajo dio de alta a más de 3.200 personas que repartían para Glovo como falsos autónomos. Esta actuación ha sido la más alta en la historia de la Seguridad Social, aunque aún no tiene fecha de señalamiento el procedimiento judicial.
Además, ha indicado que está pendiente un juicio, que se celebrará el próximo mes de enero y que afecta a 38 personas que trabajaban en la plataforma de delivery sin permiso de trabajo y sin permiso de residencia.
La sentencia, según UGT, detalla de forma pormenorizada todos los elementos de dependencia y ajenidad que ya el fallo del Tribunal Supremo del 25 de septiembre había fijado con claridad.
El sindicato señala que Glovo utiliza dos elementos como son la libertad de elegir turnos y la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para defenderse. Sin embargo, la sentencia dice que no existe esa libertad de horarios, ni motivo jurídico para acudir ante el TJUE, porque no hay ningún tipo de duda sobre la existencia de la relación laboral.
«En la práctica este sistema de puntuación de cada repartidor condiciona su libertad de elección de horarios porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarias con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios y conseguir la rentabilidad económica que busca, lo que equivale a perder empleo y retribución», señala la sentencia.
Además, el fallo también pone de manifiesto la competitividad extrema a la que se somete a los repartidores. «La consecuencia es que los repartidores compiten entre sí por las franjas horarias más productivas, existiendo una inseguridad económica derivada de la retribución a comisión, sin garantía alguna de encargos mínimos».
De esta forma, UGT considera que Glovo «no puede seguir ocultando este fraude laboral e insta al Gobierno a que no permita que esta empresa continúe infringiendo la ley e ignore incluso una sentencia del Tribunal Supremo, al respecto».