Un juzgado contencioso examina la designación de Trapero como mayor de los Mossos tras una demanda sindical

BARCELONA, 16

El Juzgado contencioso administrativo 7 de Barcelona examinará si fue correcto el proceso de designación de Josep Lluís Trapero como mayor de los Mossos d Esquadra en abril de 2017 –cesado después de la aplicación del artículo 155 de la Constitución– tras admitir a trámite una demanda del sindicato SPC.

Según ha explicado a Europa Press el abogado del sindicato, Javier Aranda, este martes se ha celebrado una vista en el juzgado, en la que han comparecido un abogado de la Generalitat y él mismo y han defendido sus posturas: el abogado de la Generalitat ha defendido la legalidad del proceso de designación y Aranda ha expuesto por qué considera que hubo irregularidades.

Ahora el juzgado deberá examinar el asunto y emitir una sentencia sobre si considera que hubo irregularidades en el proceso y lo anula, como solicita el sindicato.

El sindicato presentó el 6 de febrero un recurso ante el juzgado contra la resolución INT/2473/2016 de 3 de noviembre de convocatoria para cubrir, por el sistema de libre designación, una plaza de la categoría de mayor de la escala superior del cuerpo de los Mossos d Esquadra.

En el escrito, recogido por Europa Press, el sindicato expone que se ve obligado a presentar el recurso «en defensa del orden legal en los procedimientos de ascenso y selección» en el Cuerpo, sobre la base de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Consideran que con la designación de Trapero se ha incumplido el reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Mossos ya que las bases no incluyen «un solo elemento que indique, ni siquiera con carácter mínimo, cuáles son los requisitos de titulación, formación, experiencia, preparación, aptitudes o un mínimo perfil orientativo» para ser el máximo dirigente de la institución.

Argumentan que, si bien el Tribunal Constitucional avala el uso del sistema de libre designación, «ello no comporta que los principios de igualdad, mérito y capacidad queden exclusivamente constreñidos al ámbito del concurso».

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