Un juzgado avala la legalidad de las primarias de Podemos en La Rioja, al descartar fraude en la votación

Rechaza la demanda de Sara Carreño, que perdió el proceso y luego fue expulsada por «autoproclamarse» como legítima coordinadora

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño ha avalado la legalidad del proceso de primarias de Podemos en La Rioja durante el año 2019 que designó como líder de la formación morada a Arantxa Carrero, al constatar que no existen indicios de fraude ni de vulneración del derecho de participación política.

Así lo establece en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, para desestimar la demanda de la rival de la coordinadora autonómica y exmilitante de la formación Sara Carreño, quien perdió el proceso por 17 sufragios. De esta forma el fallo, al que se puede presentar recurso de apelación, rechaza anular el proceso de votación.

Carreño demandó al partido al considerar que hubo irregularidades en el proceso de votación y recuento de sufragios, pues sostenía que se impidió a un grupo de personas participar en las primarias y hubo al menos 13 sufragios supuestamente fraudulentos.

Además, en mayo de este año la Comisión de Garantías Democráticas Estatal de Podemos confirmó la expulsión de militancia de Carreño y otros 12 inscritos de la formación, dado que frente al resultado de las primarias se autonombraron como legítimos representantes de la coordinación autonómica del partido, constituyendo un Consejo Ciudadano alternativo.

La formación argumentó que habían vulnerado la voluntad de los inscritos que participaron en el proceso de elección y trataron de suplantar a los órganos legítimos de la organización en La Rioja».

NO APRECIA IRREGULARIDADES EN EL SISTEMA DE VOTACIÓN

Sobre este polémico caso, la sentencia del juzgado ha decretado que «no es posible apreciar indicios de fraude en el cómputo de votos, pues detalla que la demandante no justificó que se hubieran eliminados votos indebidamente ni que fueran favorables a ella.

La demanda de Carreño alegaba que varias personas intentaron ejercer su voto y que hubo problemas para registrarse en el censo de las primarias, cursándose declaración a varios testigos propuestos por ella. Además, aportó un informe pericial que proclamaba que el sistema informático elegido, proporcionado por la empresa nVotes, podría manipularse.

De este extremo, el juzgado recalca que el experto presentado por la demandante había realizado comentarios en chats contra la fiabilidad del sistema y que admitió pertenecer también a Podemos, una situación «poco prudente» al «poner en tela de juicio su imparcialidad».

Es más, detalla que para su informe «ni se puso en contacto con el partido, ni con el equipo informático, ni con la empresa responsable del software empleado por Podemos para la votación.

«Luego las conclusiones del perito no tienen sustento enlos conocimientos sobre el sistema de votación o sus conocimientostécnicos, sino que emite su parecer técnico con base en lomanifestado por terceras personas, o por lo que afirma quedeclararon esas personas en otro juicio, o en el contenido de unapublicación de otra persona», zanja el fallo para determinar que las conclusiones del perito no podían tomar en consideración.

Frente a ello, estipula que el coordinador informático y responsable antifraude en este proceso por parte del partido, Javier Pérez Quevedo, dio explicaciones «coherentes», dado que detalló que primero había una comprobación interna y luego otra de la empresa del software, de forma independiente.

ALGUNOS TESTIGOS ADMITIERON QUE NO ESTABAN INSCRITOS

Por otro lado, la sentencia aprecia las declaraciones de los testigos de la demandante «un tanto confusas», dado que algunos reconocieron que no estaban inscritos o si pertenecían a Podemos.

En contraposición, el magistrado razona que Pérez Quevedo dio «cumplida explicación» de esta incidencia y del resultado de las gestiones para tratar de solventar incidencias.

«El testigo fue explicando uno por uno las razones por las que las personas que se indican en la demanda, no pudieron votar. En este sentido se explica con todo tipo de detalles como hubo personas que perdieron el acceso al correo electrónico con el que estaban registradas, otros no estaban inscritos, otros no pidieron soporte, otros no contactaron para solventar las incidencias, otros después de obtener la contraseña no llegaron a votar , otros no llegaron a concluir el proceso», ahonda la sentencia que respalda el contenido de la declaración.

PODEMOS: LA SENTENCIA RECONOCE LA LEGALIDAD DEL PROCESO

Por tanto, rechaza que se dificultara intencionadamente el derecho a votar y que se perjudicara el derecho de Carreño a ser elegida, recalcando además que se desconoce el sentido del voto de estas personas y si hubiera alterado el resultado.

Tampoco aprecia negligencia en la actuación del ComitéElectoral y desecha que la emisión de 13 votos de una misma IP fuera fraudulento, dado que no comporta que se realizarán desde un mismo dispositivo sino que revela que se compartía una misma conexión wifi.

Además, la resolución ve acreditado que se hicieron llamadas para comprobar este extremo y que solo una persona reconoció su voluntad de no votar, por lo que se eliminó su sufragio.

Tras conocer el fallo, fuentes de la Secretaría de Organización de Podemos han explicado a Europa Press que «aunque el partido nunca tuvo duda alguna de que la dirección elegida en primarias era legítima», la sentencia es importante porque «respeta y defiende la absoluta legalidad de la normativa y funcionamiento interno de Podemos».

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