Un año y once meses de cárcel y 135.000 euros por las graves lesiones causadas de un fuerte puñetazo a otro hombre

La fiscal rebaja a menos de la mitad la condena interesada por la reparación del daño, con cheque bancario y un piso como dación en pago

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un año y once meses de prisión a un hombre que agredió a otro con un «fortísimo puñetazo» causándole graves lesiones en la cabeza, y al que tiene que indemnizar con 135.000 euros. Se trata de menos de la mitad de la cuantía solicitada inicialmente por la fiscal, que pedía 278.000 euros además de cinco años de cárcel al acusado.

El juicio se ha celebrado este lunes en la Sección Primera de la AP con conformidad, ya que las partes se han adherido al nuevo escrito del ministerio público y la Sala dictará sentencia según el acuerdo alcanzado.

El procesado ha pagado ya, con cheque bancario, 31.000 euros del total solicitado en concepto de responsabilidad civil, en tanto que el montante pendiente lo abonará mediante dación en pago, con una vivienda cuya escritura se formalizará en el plazo de seis meses.

Ante esto, la representante de la Fiscalía ha aplicado la atenuante de reparación del daño y ha rebajado la pena de cinco años de encarcelamiento interesada inicialmente al agresor. También pedía 278.000 euros de indemnización por las lesiones causadas a la víctima y que era más del doble de lo que finalmente tendrá que consignar.

Además, se mantiene en 36.500 la aportación al Servicio Cántabro de Salud (SCS) por la atención prestada al herido, y se prohíbe al enjuiciado acercarse o comunicarse con el lesionado durante cinco años, medida que ya impuso el juzgado de guardia tras los hechos.

Por su parte, la acusación particular -ejercida por la víctima- pedía en un principio ocho años de cárcel y 474.000 euros de indemnización.

Durante la vista la defensa ha interesado la suspensión de la pena de prisión durante un plazo de cinco años y condicionada al acuerdo alcanzado, al ser su cliente un delincuente primario , pues aunque tiene antecedentes por dos sucesos -cometidos en 1995 y 1997- ambos estarían cancelados o serían cancelables, por el tiempo transcurrido.

Lo ha solicitado así debido a que la condena propuesta es inferior a los dos años de cárcel y a que su patrocinado ha satisfecho -o lo va a hacer- la responsabilidad civil, solicitud a la que no se han opuesto ni la acusación particular ni la fiscal.

CRUCE DE INSULTOS

Según esta última parte, los hechos enjuiciados ahora tuvieron lugar cuando la víctima y sus dos hijos cruzaban un paso de peatones, se produjo «un leve cruce de insultos» entre uno de los chicos y el acusado, que conducía un vehículo.

Minutos después, el procesado se encontraba en un parque próximo y el padre de los chicos se acercó a él «a recriminarle que hubiera insultado a su hijo, enzarzándose en un leve encontronazo».

Cuando ya se alejaban, el agresor se acercó por el lateral derecho al otro hombre y le propinó «un fortísimo puñetazo, sin que éste nada pudiera hacer para defenderse».

Como consecuencia del golpe, sufrió un hematoma agudo en la cabeza que afectó a todo el hemisferio derecho, así como una fractura temporo-parieto-occipital.

Además, al caer al suelo «por la violencia del puñetazo» y golpearse en la cabeza, también sufrió una fractura en la base del cráneo y un ictus agudo.

Las lesiones requirieron 360 días de atención sanitaria, le han quedado «importantes secuelas» y se le ha declarado incapacidad permanente total para su profesión habitual.

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