Ordenan ampliar la autopsia a un cántabro que murió cuando se sometía a un implante capilar en Bilbao

La Audiencia de Vizcaya reabre el caso, archivado por el Juzgado dos en base a un informe forense que ha quedado «en entredicho»

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha ordenado ampliar la autopsia practicada a un hombre de Cantabria que falleció en abril de 2019 cuando iba a someterse a una intervención de implante de capilar en una clínica privada de Bilbao.

Así lo establece la Sección Sexta de la AP en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que se reabre esta causa, que fue archivada de forma provisional en febrero de 2020 por el Juzgado de Instrucción 2 de la capital vizcaína, que dos años después se opuso a la reapertura del procedimiento pedida por familiares de la víctima.

Ahora, el tribunal de apelación ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por cuatro hermanos del fallecido -con la oposición de Fiscalía e investigados- al sobreseimiento de las actuaciones por parte del juez, que no vio suficientemente justificada la perpetración del delito que había dado lugar a la apertura de las mismas.

Además, la Audiencia ha instado a este magistrado a ordenar un nuevo informe forense para tratar de determinar la causa de la muerte del hombre, vecino de El Astillero y que tenía 39 años.

La Sala considera «muy dudoso» que el fallecimiento de este paciente, que entró en parada cardio respiratoria tras recibir la anestesia previa al tratamiento, se debiera al motivo apuntado en la autopsia preliminar -Síndrome de Brugada-, y entiende además que la «indeterminación» de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar, es motivo «fundamental» para reabrir el caso.

Tras dictar la resolución en cuestión, este pasado verano, el juzgado encargado de la causa ha dictado otro, hace un mes, al que ha accedido igualmente esta agencia, y en el que ordena la ampliación del informe de autopsia, adjuntando para ello a los médicos forenses de Cantabria los estudios periciales aportados por los hermanos del fallecido, que ejercen la acusación particular.

Según han trasladado a Ep, la víctima entró en parada cardiaca tras recibir la anestesia dermatológica local para someterse al tratamiento capilar en la clínica de Bilbao. Fue trasladado al hospital de Basurto, que le derivó al de Valdecilla, y donde falleció un día después, el 27 de abril de 2019.

Los familiares consideraron a los médicos de la clínica de Bilbao responsables de la intervención y de la muerte de su hermano, por imprudencia y posible negligencia profesional.

La autopsia inicial concluyó que la parada cardio respiratoria sufrida tras recibir los anestésicos podría ser indicativa de una canalopatía (Síndrome de Brugada, una arritmia poco frecuente, potencialmente mortal y en ocasiones hereditaria) y los forenses concluyeron que la etiología médico legal de la muerte era natural. Más concretamente, que la causa inmediata era muerte súbita; la intermedia, taquicardia ventricular; y la causa fundamental, Síndrome de Brugada, como recogen las resoluciones judiciales.

Pero los cuatro hermanos del fallecido se realizaron las pertinentes pruebas con resultado negativo en todos ellos del citado síndrome, en base a lo cual solicitaron la reapertura del caso, aportando además un informe de un cardiólogo que cuestiona el de la autopsia, porque ni por electrocardiograma ni por antecedentes personales-familiares se pudo demostrar que padeciera dicha afección.

También presentaron un segundo informe profesional que atribuyela causa de la muerte a una intoxicación sistémica por lidocaína, debida a una supuesta mala praxis del médico que intervino en la operación de implante capilar.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el archivo del caso se acordó en base a un informe de autopsia que ha quedado «en entredicho» y siendo «muy dudoso» que la muerte se debiera al Síndrome de Brugada, la Audiencia de Vizcaya entiende que «la indeterminación de la causa y en las circunstancias en las que se produjo, en una intervención de trasplante capilar, es motivo fundamental para la reapertura».

«Solo a partir del conocimiento del motivo por el que falleció puede valorarse, con el rigor exigido, si existió algunaactuación por parte de los profesionales intervinientes en la operación, merecedora reproche social», justifica la Sala.

Y en este sentido, destaca que es «factible» la comprobación empírica de si la víctima padecía o no el referido síndrome mediante el análisis de la muestra de sangre conservada en el Instituto de Medicina Legal de Cantabria.

En función de ese resultado y tras los informes médicos aportados, el tribunal considera imprescindible la ampliación de informe forense para determinar si se mantienen las conclusiones iniciales o se puede imputar la muerte a otras causas o motivos.

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