TS reitera que el Derecho español impide a temporales en abuso ser funcionarios fijos sin proceso selectivo
Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la materia
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.
De esta manera, el Tribunal ha desestimado los recursos de casación interpuestos por una interina que trabajó durante más de 13 años en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.
Ambos fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y reclamaron en vía administrativa y judicial ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal.
En ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala mantiene la jurisprudencia sentada sobre la cuestión y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la directiva Europea sobre trabajo de duración determinada mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
No obstante, el Supremo añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.
VA EN CONTRA DE LA CONSTITUCIÓN
Desde el Alto Tribunal consideran que convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición es contrario al Derecho español e, incluso, a la Constitución.
«Admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem , sino contra Constitutionem . Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas», se indica en las sentencias.
Para la Sala, la apreciación del uso abusivo de los nombramientos temporales exige la comprobación de que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales. Además, el afectado por el abuso, de ser cesado fuera de los supuestos previstos legalmente para la terminación de la relación de servicio temporal, tendrá derecho a ser repuesto hasta tanto el puesto de trabajo desempeñado se cubra por funcionario público o se amortice.
Por otra parte, la Sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se planteaba en uno de los recursos examinados, ya que considera que no solo se ha hecho esta petición tardíamente, sino porque con ella se «pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez».