TS rechaza que la condena sea por defender la autodeterminación sino por alentar un «levantamiento tumultuario»

Ve la «desobediencia civil» como un «planteamiento absolutista» para «derrotar al que no piensa igual» y tratarle como «ciudadano de segunda»

El Tribunal Supremo considera «inaceptable en términos jurídicos» que su sentencia contra los acusados del procés sea por defender la autodeterminación. Advierte que lo ocurrido el 1-O fue un «levantamiento tumultuario» y deja claro que «desobediencia civil» que han defendido y alentado los condenados es un «planteamiento absolutista» para «derrotar al que no piensa igual y con el que se pretende situar como «ciudadanos de segunda» a los que están del lado de la ley.

La sentencia también ha querido rebatir la idea sostenida continuamente por el independentismo de que se acusaba a los ya condenados por la defensa de la autodeterminación y de sus ideas políticas.

En opinión del Tribunal Supremo, esta afirmación no es más que un «desahogo retórico» que es «legítimo» desde la perspectiva del derecho de defensa, pero «inaceptable en términos jurídicos».

En este sentido, recalcan que lo sucedido el 1 de octubre de 2017, el día del referéndum ilegal de independencia, no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, sino un «levantamiento tumultuario» alentado por los acusados con el fin de convertir en «papel mojado», con el uso de «vías de hecho y fuerza física», unas decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del TSJ de Cataluña.

El Tribunal recuerda que las protestas y los «lemas duros y combativos» están protegidos e incluso «estimulados» por el texto constitucional. Pero deja claro que lo que no puede tolerar la Constitución ni la Ley de ningún Estado democrático es supeditar el acatamiento de la decisión de un tribunal a la voluntad de «una, mil, miles o millones de personas».

«Máxime –recalca– cuando hay otro tanto numérico de ciudadanos que confían en esa decisión y la respetan e incluso la comparten y quieren confiar en que también ellos serán protegidos por el Estado de Derecho».

Y, en cuanto a lo que ocurrido en la concentración del 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de la Generalitat, el Tribunal deja claro que no fue una concentración ciudadana para protestar por las detenciones y los registros que se estaban practicando ordenados por el juez de instrucción número 13 de Barcelona.

Si no que lo que trataron de hacer los «líderes asociativos» fue demostrar a toda la sociedad, «en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones».

DESOBEDIENCIA CIVIL NO ES EXCUSA PARA IMPEDIR QUE SE CUMPLA LA LEY

En su sentencia, el Tribunal realiza una defensa del derecho de desobediencia civil como un «patrimonio irrenunciable de toda cultura política madura» y precisa que aparece como un «mecanismo dinamizador» para no caer en una «democracia adocenada, instalada en el conformismo acomodaticio».

Consideran que ésta tiene un «valioso papel» cuando es entendida como «pública exteriorización de la disidencia» y de la reivindicación de cambio, admitiendo, además que «ningún texto constitucional es perfecto» y que «ni existen consenso perfectos, ni las sociedades en permanente estado de asentimiento».

Sin embargo, dejan claro que si se admitiera que, ante cualquier decisión judicial que no se comparte, se está habilitado para impedir su cumplimiento, entonces no se prestaría tutela a quienes comparten la decisión judicial o la consideran justa.

Por este motivo, califican de «planteamiento absolutista» el de los condenados por defender la desobediencia civil porque la utilizan para «desoir a los poderes públicos legítimos» y para «condenar a quienes se sitúan al lado de la ley al papel de ciudadanos de segundo orden».

En este sentido, señalan que quien defiende la desobediencia civil lo que hace es imponer las ideas de quien desobedece civilmente frente a los que se someten a la ley y a lo que dispone la autoridad judicial o de otro orden.

REIVINDICACIÓN EXCLUYENTE

Avisan también de que nadie puede arrogarse el «monopolio» de interpretar qué es lo legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo a quien no comparte sus ideas sobre la autodeterminación. La sentencia deja claro que los argumentos con los que se pretende justificar esa disidencia no pueden ser utilizados para «derrotar» al que no piensa igual, ni para imponerse a la legalidad «basándose en la excluyente reivindicación de una legitimidad superior».

El Tribunal señala que cuando se invaden espacios acotados por normas penales se ha de «asumir que el mismo ordenamiento reaccione con los resortes previstos en él como autodefensa frente a vías, no ya carentes de cobertura, sino en abierta oposición y rebeldía frente a la legalidad».

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