Transparencia ordena a Hacienda informar, con nombres, de las personas que han incumplido la ley de altos cargos
Recalca que la información debe remitirse al ciudadano que la solicitó aunque los afectados no lo autoricen
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha ordenado al Ministerio de Hacienda que remita a la persona que se los solicitó los nombres de todos los altos cargos que han incumplido la Ley de Transparencia o la reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, detallando sus nombres, así como las sanciones que se les impusieron.
Hace un año, la persona interesada en esa información la solicitó al departamento que dirige María Jesús Montero, pero la Oficina de Conflictos de Intereses sólo atendió la petición parcialmente, alegando que, en atención a la protección de datos personales, sólo podía proporcionarle los nombres de cuatro altos cargos cuyas sanciones fueron publicadas en su momento en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero no del resto por no tener esos datos «carácter público».
Según detalla la resolución dictada por el Consejo de Transparencia, recogida por Europa Press, la Oficina de Conflictos de Intereses se dirigió a todos los altos cargos sancionados para preguntarles si estaban de acuerdo con que se proporcionara esa información que les afectaba. Tras esas consultas y «una vez ponderados los intereses concurrentes», Hacienda optó por informar únicamente de los cuatro nombres que ya habían aparecido en el BOE.
JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO
El ciudadano que había solicitado estos datos presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno subrayando que Hacienda se amparaba en un argumento que ya ha sido rebatido tanto por el propio Consejo de Transparencia como por el Tribunal Supremo.
«No cabe denegar lo solicitado alegando la protección de datos personales», esgrimió el reclamante a quien el Consejo de Transparencia ha dado la razón, incidiendo en que el Supremo «se ha pronunciado en términos inequívocos» sobre la cuestión de fondo del asunto.
Lo hizo en 2022, precisamente al resolver un recurso de casación interpuesto por la Oficina de Conflictos de Intereses contra una sentencia de la Audiencia Nacional. La Audiencia había considerado ajustada a derecho la resolución por la que el Consejo de Transparencia ordenó remitir a una ciudadana la «versión íntegra» del informe semestral sobre el cumplimiento de la ley de altos cargos que la oficina debe elevar semestralmente al Gobierno.
Por un lado, el Tribunal Supremo dejó claro que el hecho de que una información (los nombres de los altos cargos que incumplieron la ley) no se publique en el BOE no significa que no tenga carácter público.
Respecto al argumento de que se trata de información protegida cuya difusión debe ser autorizada por los afectados, el Supremo recuerda que la Ley de Protección de Datos «únicamente recoge como datos especialmente protegidos los que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias».
En cualquier caso, admite que debe ponderarse el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados y avala la decisión que en su momento tomó el Consejo de Transparencia atendiendo a la «responsabilidad del alto cargo y la necesidad de ejercer su actividad con las máximas condiciones de transparencia».
PESA MÁS EL DERECHO A LA INFORMACIÓN QUE LA PROTECCIÓN DE DATOS
Así, el Supremo sostiene que el derecho a la protección de datos debe ceder al derecho de acceso a la información y que debe hacerse pública la identidad de quienes no han cumplido con las obligaciones de los altos cargos.
«El alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas», esgrime el Supremo.
Con todos estos argumentos el Consejo de Transparencia ha atendido la reclamación y ha ordenado remitir al reclamante el listado de todos y cada uno de los altos cargos o ex altos cargos de la Administración General del Estado que hayan incumplido en algún punto sus obligaciones con la ley del alto cargo o la ley de transparencia, indicando, en casa caso, el nombre, el cargo que ocupaba, qué cumplimiento realizó y cuándo, cómo se le sancionó y cómo ha terminado el caso.
Y también que entre esos incumplimientos se incluyan, por ejemplo, todos sobre los que la Oficina informa en sus informes semestrales que remite al Congreso, pero donde no identifica quienes son los altos cargos ni el incumplimiento ni la sanción concreta.