Trabajo advierte a las plataformas de reparto de que la ley rider debe cumplirse «de manera radical»
El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha advertido este miércoles a las plataformas de reparto de que la conocida como ley rider debe cumplirse «de manera radical», después de que Uber Eats anunciara esta semana que tras el verano volverá a contratar a sus trabajadores como autónomos.
En una entrevista en Al Rojo Vivo , de LaSexta, recogida por Europa Press, Pérez Rey ha recordado que la ley rider , que entró en vigor hace un año, «está destinada a garantizar los derechos de las personas que reparten» y, por tanto, «no puede haber modelos de negocio que se basen en la explotación y en el incumplimiento sistemático de la normativa laboral»,
«No hay pulsos frente a la ley. El Ministerio de Trabajo va a ser muy firme en la defensa del cumplimiento normativo», ha subrayado el secretario de Estado, que ha avisado a estas plataformas de que la Inspección de Trabajo «tiene los instrumentos necesarios para exigir responsabilidades y para hacer que se cumpla en toda su dimensión y estrictamente».
Además, ha extendido la advertencia a los restaurantes, en caso de que también se hagan cargo de estos falsos autónomos. En este sentido, el secretario de Estado tampoco ha descartado que los restaurantes «puedan incurrir en responsabilidades tanto salariales como de la Seguridad Social».
«La propia patronal de hostelería ya avisó en su caso de que las prácticas de Glovo podrían hacer incurrir en responsabilidades a los establecimientos. Es obvio aquellos que usan para sus sistemas de reparto mecanismos que se basan en la vulneración de la ley pueden incurrir en estas responsabilidades», ha explicado.
La Inspección de Trabajo ya está estudiando la cadena de responsabilidades de estos casos «de manera muy rigurosa».
La ley rider obliga a las plataformas digitales de reparto, no solo a las de alimentación a contratar como asalariados a sus repartidores. La ley reconoce la presunción de laboralidad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos de reparto a través de empresas que gestionan esta labor mediante una plataforma digital, en línea con la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, en la que establecía que los repartidores son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Por este motivo, Pérez Rey ha insistido en que estas plataformas no pueden considerar autónomos a los repartidores. «No es un capricho, vimos de manera bastante sorprendente cómo en la pandemia, cuando se hizo un uso masivo de este tipo de repartos, las protecciones de estos trabajadores eran ninguna y esos es inadmisible», ha subrayado.
El secretario de Estado de Empleo ha calificado como «absolutamente incompresible» considerar autónomos a estos trabajadores que «solo llevan una bicicleta» y a los que se «controla por el móvil».
«Incluso se le lleva a la idea loca que él va a fijar el precio de unos servicios que lo único que hacen es una competencia a la baja y degradar de tal manera las condiciones de trabajo que es inadmisible», ha remarcado.