TJUE declara inadmisible recurso de afectados por quiebra del Popular por no ir dirigido contra la Comisión
BRUSELAS, 18
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado inadmisibles los recursos interpuestos por la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y por la Stiftung für Forschung und Lehre (SFL), afectados por al resolución del Banco Popular, por estar dirigido contra la Junta Única de Resolución (JUR) y no contra la Comisión Europea, autora del acto final jurídicamente vinculante.
Tras la aplicación del Mecanismo Único de Resolución en 2017 en relación con el Banco Popular Español, se presentaron más de cien recursos directos por personas físicas y jurídicas que tenían capital en el banco antes de su resolución. El Tribunal General eligió seis de ellos como asuntos representativos del grupo y en una de sus sentencias, que afectaba a Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno y a SFL, desestimó el recurso de anulación pero afirmó que el dispositivo de resolución es un acto impugnable y que la Junta Única de Resolución (JUR) es jurídicamente responsable del mismo.
Sin embargo, en su sentencia de este martes, el TJUE anula el fallo previo del Tribunal General y declara inadmisible dicho recurso porque, aunque la JUR es responsable de adoptar todas las decisiones relacionadas con la resolución, la Comisión y el Consejo deben intervenir en el procedimiento que conduce a la adopción de un dispositivo de resolución y para que este pueda entrar en vigor, deberá recibir su aprobación.
El Tribunal de Justicia destaca que la medida de resolución adoptada por la JUR en el dispositivo de resolución del Banco Popular sólo quedó establecida definitivamente y desplegó efectos jurídicos obligatorios mediante la decisión de aprobación de la Comisión y que, por tanto, es el Ejecutivo comunitario y no la JUR, quien debe responder de esta medida de resolución ante la Justicia europea.
Además, añade que el dispositivo de resolución del Banco Popular no es un acto contra el que quepa un recurso de anulación ante el Tribunal General porque no constituyó el resultado final del procedimiento de resolución, que sólo se materializó con la aprobación de ese dispositivo por la Comisión, y porque no produjo efectos jurídicos autónomos.